TRANSPARENCY INTERNACIONAL

martes, 4 de diciembre de 2012

“UNA RELACION ESPECIAL: ECONOMIA, POLITICA, DEMOCRACIA, DERECHO Y DELITOS SOCIECONÓMICOS" (SEGUNDA PARTE)









…”La economía política de la integración es una combinación de fuerzas económicas, sociales, culturales y políticas”; ,,,”hablar de integración, es hacer referencia a los elementos: comercio y economía pero ¿cuál es el papel de la democracia en los procesos de integración latinoamericana?. En virtud del análisis efectuado en el presente trabajo podríamos concluir  que la integración como propuesta colectiva, sólo es viable en la medida que las naciones que la proponen mantengan un compromiso con la democracia. La razón de ello, radicaría en que la voluntad política de los gobiernos para avanzar en la integración regional, depende en última instancia, de la voluntad política de sus pueblos, Resultaría difícil pretender avanzar en la integración regional si al mismo tiempo se derrumban las democracias”…



Tener presente asimismo, como ha señalado Olson:…que ”ni  la economía se desenvuelve sin la presión de la política, ni ésta prevalece ajena a los móviles que imperan en el campo de la economía. La trabazón es notoria, aunque no todos lo perciban o pretendan soslayarla. Y también es indisoluble. La economía política se plasma entonces con la ideología política de la clase que ejercita el poder y  cuenta con quienes gravitarán decididamente  sobre la opinión pública: factores de poder; grupos de presión; partidos políticos; prensa; radio; televisión; cátedras; entre los más destacados.- Surge así, que la economía está presente en todas las manifestaciones de la vida social a través de la producción y el consumo. La organización institucional de la sociedad, el poder político, las leyes, la clase dominante, la clase dominada, el nivel de vida de la población, el progreso, la miseria, etc. En todo influye la economía por reflejo directo o por las formas aparentes. Surge así manifiesta la relación entre democracia, estado de derecho y desarrollo económico, explicando cómo sin una garantía del cumplimiento de la ley, del respeto de los contratos  y de la propiedad privada, no es posible la prosperidad de los pueblos. Este planteamiento debería haberse considerado y debiera considerarse al momento de acometer las reformas estructurales en los países de Latinoamérica, ya que gran parte de sus problemas, como hemos observado, radican en la falta de confianza de los inversores, incluso, de sus propios ciudadanos, respecto de las decisiones en manos de los poderes públicos. De ahí que sea precisa la existencia de normas dirigidas a generar mayor confianza y seguridad juridica.-




Los factores de orden económico, tienen que velar porque disminuya la proliferación de la violencia criminal en sociedades que han quedado dañadas por diversas crisis económicas y sociales, como ocurriera en los casos de México, Colombia, Venezuela, el Salvador, Brasil y Argentina. La inseguridad se vincula con la ampliación de los circuitos del narcotráfico, el terrorismo, la ilegalidad, la informalidad y el mercado negro. La ausencia o debilitamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia y las fallas evidentes en la imposición de la ley, importa que estos fenómenos se hayan apoderado de la vida cotidiana y moral, de los distintos sectores de las comunidades latinoamericanas. Se constituye en un modus vivendi que establece un desafío frente al orden público y más recientemente, a las instituciones republicanas o democráticas porque obliga a responder por temas prioritarios ligados al calor seguridad pública y estabilidad de las sociedades.- Los regímenes democráticos se ven obligados a retroceder al tratamiento más elemental en el ejercicio del poder, ya que a la violencia delincuente se la enfrenta con más coerción, violencia y poder estatal en un circulo vicioso, que daña gravemente el tejido de la convivencia civilizada….Puede concluirse que la creciente interdependencia económica, la consiguiente cooperación política de los estados y el interés de los gobiernos latinoamericanos en asegurar la democracia, han hecho que  América Latina sea a fines de los años ’90 la región más democrática fuera de Europa y Norteamérica. Sin embargo, como se ha observado, otras consecuencias del proceso de globalización, como las crecientes disparidades sociales y la disminución de las posibilidades de los gobiernos de dirigir la economía, ahuecan las democracias en su interior.- Como corolario de las disparidades sociales y del creciente empobrecimiento, el crimen ha aumentado dramáticamente en muchos países latinoamericanos. El monopolio del poder por parte del Estado es puesto en cuestión por bandas criminales y servicios de seguridad privados. Mientras que los conflictos violentos entre Estados  han disminuído, las sociedades son cada vez más violentas, en atención a las desigualdades cada vez más marcadas que se generan, la falta de satisfacción ante las necesidades mínimas y vivir en un mundo cada vez más consumista, contagiándose dicha violencia interna, a países vecinos, generándose así luego LEVANTAMIENTOS SOCIALES, que son aprovechados por los “DESESTABILIZADORES” para agrietar aún más la relación estado-civiles…








…A ello debemos sumar, que el proceso económico que sufrieron nuestros estados con los diversos cambios de políticas económicas, en especial los generados al sustituirse el régimen de sustitución de importaciones por el establecido a través de las políticas del Consenso de Washington en la década de los ’90,…”favoreció la consolidación de unas democracias que al comienzo tuvieron que responder a demandas sociales largamente reprimidas no sólo en el plano económico  sino también en cuanto al respeto a las libertades y los derechos civiles y políticos, combatiendo contra muchos resabios  de las dictaduras anteriores.-  En estos años donde prevalecieron como objetivos la consolidación de sistema y las reformas económicas, la opinión pública y los gobiernos prestaron poca atención, relativamente, al problema de la corrupción”….- (Ver FERRO ILARDO, Susana Beatriz: "Estudios Latinoamericanos: palabras clave para la región". Editorial Dunken, Buenos Aires, Abril de 2008)

Los resultados de estos hechos, son con tristeza, observados hoy, en donde los DESESTABILIZADORES DEL ORDEN EN NUESTRAS SOCIEDADES,  INSISTEN EN ESTABLECER UNA CULTURA DE LA CORRUPCIÓN, LO CUAL NO DEBEMOS PERMITIR, BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA.-









SEGUNDA PARTE


DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)
FUMPADES ONG

“UNA RELACION ESPECIAL: ECONOMIA, POLITICA, DEMOCRACIA, DERECHO Y DELITOS SOCIECONÓMICOS"


Leemos en estos últimos tiempos sobre el "FORTALECIMIENTO DE LAS ECONOMIAS LATINOAMERICANAS", lo cual, en especial ante el período mundial de crisis, es importante y loable, en principio.-





Porqué en principio? Porque si ese crecimiento es positivo desde el mercado pero negativo en términos reales desde las reservas en el Tesoro, ese “supuesto crecimiento” no es “positivo real” hoy; es decir, si no tenemos, conforme teorias económicas, “respaldo suficiente en nuestros Tesoros, del circulante en el mercado”, nuestra economía no tendrá un crecimiento real positivo, sano, de circulo virtuoso; un desarrollo sostenible en el largo plazo, que genere empleo genuino y dinero genuino, para reinvertir, para pagar impuestos, servicios; para generar valor agregado en nuestros productos y asi exportaciones que nos permitan ingresos genuinos, ingreso genuino de divisas y reinvertir en el sistema.-

El ejemplo? Dias atrás Venezuela: el gobierno anunció un crecimiento del + 5,2% en el último trimestre y paralelamente circuló la noticia de que el Tesoro tendría un faltante del 60% de sus reservas, lo cual es a todas luces un contrasentido. Ese crecimiento del mercado, sin respaldo en el Tesoro, incluye circulante del lavado de dinero, salida y entrada de capitales en paraísos fiscales, fondos buitres, etc. Dinero negro, sucio y gris en el sistema: es decir proveniente de evasión impositiva, lavado de dinero, proveniente de actividades del crimen organizado que se financia y financia también terrorismo; dinero de elusión fiscal, que en muchos casos constituyen verdaderas evasiones fiscales y no “los verdaderos supuestos de elusión Y que por lo tanto, "no constituiría delito fiscal", que es la brecha que muchos estudios siguen, en connivencia con funcionarios fiscales y por lo tanto se ingresa menos impuestos o en otro pais, generalmente, paraíso fiscal.

 LOS VERDADEROS PERJUDICADOS, LOS ESTADOS, CON TODO LO QUE ABARCAN Y SU VERDADERO CRECIMIENTO.-





Ahora bien, segundo tema de importancia: ESE FORTALECIMIENTO DE LAS ECONOMIAS LATINOAMERICANAS, ha importado en el mismo tiempo el fortalecimiento de LAS INSTITUCIONES DE LOS ESTADOS? DE SUS DEMOCRACIAS?.- Para que ello sea asi, además del crecimiento económico y concomitante con ello, debemos lograr EFECTIVAMENTE: disminuir los porcentajes de corrupción; tráfico de influencias; extorsión, soborno, lavado de dinero, eliminado la participación de la criminalidad organizada y del terrorismo en nuestros Estados, QUE SE AUTOFINANCIAN ASI.-

ANALIZADO ESTO y siendo necesario cambiar el rumbo ¿QUÉ PODEMOS HACER HOY PARA RESGUARDAR EL CAMINO FUTURO QUE AÚN DEBEMOS TRANSITAR PARA MEJORAR SUS RESULTADOS PARA NUESTRAS SOCIEDADES?

HOY, 4 de diciembre,  LEIAMOS TAMBIEN que la AMNISTIA FISCAL como recurso del gobierno no tuvo el éxito esperado.- Ahora bien…consideremos...¿que pasaría.si ese dinero recaudado del cual hoy conocemos su origen, fuera redirigido a UNA PRUEBA PILOTO DESDE EL PROPIO ESTADO? Por ejemplo, tomar una pequeña población y ver cómo podermos ir CAMBIÁNDOLO POR ACTIVIDAD QUE GENERE DINERO REAL, ECONOMIA POSITIVA REAL, EMPLEO Y QUE AL TESORO Y A LAS ARCAS LLEGUE EL FRUTO DE ESE ESFUERZO? LIMPIARLO!! 

CAMBIAMOS AQUELLA  SITUACIÓN MALA POR UNA BUENA:  EL DINERO DE ORIGEN ILICITO, CONTROVERTIDO, POR DINERO QUE LO SUSTITUYE, DINERO PROVINIENTE DE ACTIVIDAD REAL!! Y COMENZAMOS ORGANIZÁNDOLO EN UN PEQUEÑO POBLADO PARA TRASLADARLO LUEGO A ÁMBITOS GEOGRÁFICOS MAYORES!.-

APOSTEMOS POR UN CAMBIO POSITIVO REAL DESDE NUESTROS GOBIERNOS! 

HABILIDAD NECESITAMOS SEÑORES FUNCIONARIOS DE BIEN, PARA CONTRARRESTAR LA HABILIDAD DE LOS "DESESTABILIZADORES" (AMPARADOS Y AYUDADOS PARA HACER MÁS EFECTIVO SU ACCIONAR, POR FUNCIONARIOS "NON SANTOS") "Y SUS RESULTADOS NEFASTOS PARA NUESTRAS SOCIEDADES"!.-



Dra. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)

FUMPADES ONG


lunes, 3 de diciembre de 2012

CORRUPCION Y DAÑO SOCIAL




Por Ronald Víquez, Procurador de la Ética Pública
Procuraduría General de la República de Costa Rica
Autoridad Central UNCAC

A manera de introducción, menciono que la Asamblea General de la ONU – en diciembre del 2000- reconoció la importancia de contar con un instrumento jurídico internacional eficaz contra la corrupción, considerando, entre otras cosas, las obligaciones concernientes a la tipificación penal de todas las formas de corrupción y la cooperación internacional, así como que se constituyera un grupo intergubernamental de expertos de composición abierta para que examinara y preparara un proyecto de mandato para la negociación del futuro instrumento jurídico contra la corrupción.

En resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003, titulada “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, la Asamblea General de la ONU aprobó dicho instrumento jurídico internacional. Sin embargo, estos esfuerzos se han centrado en examinar la cuestión de los fondos transferidos ilícitamente y la repatriación de esos fondos. Se ha hecho énfasis en el blanqueo de capitales, sobre todo tratándose de fondos públicos cuyo desvío amenaza gravemente el progreso económico social y político, en particular el de los países en desarrollo; socavando además los valores de democracia y moralidad.
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No obstante lo expuesto en el caso de Costa Rica se ha ido más allá, puesto que ha agregado la reclamación del daño social ocasionado por la comisión de un delito de corrupción.

Es importante, recalcar que el principio del daño social no es sinónimo de la recuperación de activos. Por el contrario, se trata de la posibilidad de exigir reparación por los daños causados, cuando se lesionen intereses públicos. Es una figura que busca compensar las consecuencias de los actos de corrupción. No obstante, tiene consecuencias complementarias dentro de la lucha contra la corrupción. Se trata de un concepto novedoso y todavía poco desarrollado en nuestro Ordenamiento Jurídico.


La legislación procesal penal costarricense permite reclamar la responsabilidad civil consecuencia de un delito mediante la interposición de una acción civil resarcitoria. Esta acción es el instituto procesal que posibilita plantear reclamaciones económicas dentro de un proceso penal, a fin de establecer la responsabilidad civil generada como consecuencia de un hecho punible. El objetivo, en este caso, es procurar la restitución material del objeto del delito, así como la reparación de daños y perjuicios causados.
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Cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos y difusos, se reconoce a la Procuraduría General de la República la legitimación para reclamar esta responsabilidad. La función primordial de la Procuraduría de la Ética Pública es prevenir, detectar y denunciar ante los Tribunales de Justicia posibles actos de corrupción en el ejercicio de la función pública. Asimismo, la Procuraduría de la Ética Pública funge como autoridad central para efectos de los convenios internacionales contra la corrupción.

En este esfuerzo frontal contra el fenómeno de la corrupción, lamentablemente cada vez más frecuente en nuestras sociedades, hemos presentado varias acciones civiles ante los Tribunales de Justicia, con el fin de solicitar el resarcimiento económico por daño social producto o consecuencia de actos de corrupción constitutivos de delito.


I. DAÑO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

En términos generales se considera que existe un daño cuando, media una acción humana que produce detrimento, menoscabo, lesión o pérdida, de intereses jurídicamente relevantes o derechos individuales o supraindividuales. Siempre existirá daño cuando se afecte la esfera jurídica de un sujeto en el goce de los bienes sobre los cuales puede ejercer una facultad.
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Características ineludibles del daño para ser indemnizable legalmente, son: debe ser cierto, real y efectivo, debe causar una lesión a un interés relevante, causado por un tercero, subsistente y en el cual media un relación causal entre el hecho generador y el daño .El daño debe ser la consecuencia directa e inmediata de la conducta (binomio causa- efecto).El nexo causal siempre será necesario para determinar la existencia o no del daño y su presunto responsable.

Para que adquiera relevancia jurídica es preciso que cumpla con cuatro elementos “sine qua non”, a saber: debe ser un daño causado por una conducta humana, antijurídica, culpable y en la cual media un nexo causal. Como consecuencia de lo anterior, surge el deber de reparar, indemnizar o compensar. En tanto se haya sufrido una lesión, que no tiene un individuo el deber de soportar; se impone el deber de resarcir, en atención al principio de reparación integral del daño.

Según los intereses jurídicos que resulten afectados, se suele diferenciar entre el Daño Patrimonial, que es el daño económico o material y comprende tanto el desembolso efectivo como la ganancia frustrada y el Daño Extra patrimonial o inmaterial, dirigido a la protección de valores no patrimoniales, esenciales de la persona o grupos de ésta. A este último se le conoce también como daño moral o, como la parte social y afectiva del patrimonio moral -derechos ideales- y que pueden originar daños patrimoniales.
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Actualmente, tratadistas como Ghersi1 hablan de otra categoría, la de los derechos de tercera generación, caracterizados por el humanismo, la solidaridad social y universalidad. Al respecto, este autor señala lo siguiente:

“Los derechos de tercera generación son aquellos que también se les conoce con el nombre de derechos de solidaridad o de los pueblos, ya que abarcan cuestiones de carácter supraindividual. Si bien su definición no es uniforme en la doctrina, tienen una característica uniforme, la de incidencia colectiva o en una universalidad de sujetos. Como ejemplo de estos derechos podemos mencionar el derecho a un ambiente sano, derechos de los consumidores, y aquellos relacionados con los avances de la ciencia y la tecnología…”

Los intereses difusos – que trataremos de seguido - son inherentes al ser humano y también son reconocidos como derechos de tercera generación. Estos intereses exceden el sujeto titular del derecho, el
6 cual puede resultar lesionado para ampliarse a intereses de difícil determinación de personas que no siempre se encuentran unidas por vínculos jurídicos definidos, para su resarcimiento resulta necesario hacer una estimación pecuniaria que fije su valor.

Tal como se indicó, en el derecho comparado existen figuras similares para reclamar las lesiones indemnizables a este tipo de derechos y se les conoce como Daños Colectivos o Daño Moral de carácter Colectivo, considerados como aquellos que producen un menoscabo a un interés general tutelado, que afecta a una víctima colectiva, es decir, a la sociedad en forma general, y no a una persona individualmente considerada.






II. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DAÑO SOCIAL
Nuestro contacto constante con la comunidad internacional nos ha permitido dar a conocer esta iniciativa sobre el Daño Social en distintos foros, tales como, MESICIC de la OEA, Transparencia Internacional, el Banco Mundial, la ONU y el COMJIB. La respuesta de las diferentes organizaciones internacionales interesadas en el tema ha sido positiva, porque consideran que se trata de una innovación que permitirá indemnizar el daño causado a la sociedad en su conjunto.2
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El año pasado, la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) en Jornadas Iberoamericanas en Madrid en septiembre del 2011, acordó rescatar la propuesta de Costa Rica para generar un concepto sobre el daño social. Como un primer acercamiento al tema consideraron la propuesta nuestra, que el daño social sería: “aquel menoscabo, afectación, detrimento, disminución o pérdida del bienestar social (dentro del contexto del derecho a vivir en un ambiente sano) ocasionado por un hecho de corrupción el cual sufre injustificadamente una pluralidad de individuos –no el Estado- al producirse una afección material o inmaterial a sus intereses difusos o colectivos y ante el cual surge el deber de reparar”. Para esta finalidad se propuso la conformación de un panel de expertos internacionales que analicen y profundicen este tema y en ese sentido consideraron conveniente también establecer un modelo tipo de legislación del daño social, tomándose en cuenta que lo óptimo es que cada legislación regule al daño social como una posible consecuencia de la corrupción y por ello debe ser resarcido superando así vacíos de tipicidad y competencia. Esta reunión de autoridades centrales de la Convención de Mérida en el marco de IberRed es un primer paso importante en esta dirección para socializar el tema.
Marrakech, en octubre 2011; 19ª Reunión del Comité de expertos (MESICIC) OEA, setiembre 2012 Washington DC; y 2° Reunión Bienal de la Alianza-Lucha contra la Corrupción del Banco Mundial, junio 2012.
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A. Planteamiento del problema y sus repercusiones
La corrupción constituye una amenaza para la estabilidad de las sociedades, la instauración, el mantenimiento del Estado de Derecho y el progreso económico y político. Para que sea válida, toda solución a este problema debe entrañar, no solo la recuperación de los bienes derivados de la corrupción, sino además la efectiva indemnización de sus efectos. La recuperación de esa riqueza mal habida y la restitución del daño social provocado pueden tener una incidencia notable en los países que se recuperan de situaciones de corrupción y dejan claramente sentado que la comunidad internacional no tolerará ese tipo de comportamiento ilícito.

En conclusión: Los actos y conductas corruptas atentan contra el desarrollo social de los ciudadanos lo cual afecta su bienestar social, por lo tanto, lesiona intereses difusos, es decir, aquellos de naturaleza dual, tanto por afectar al individuo como a la colectividad, de la cual es parte. De esta forma, surge el deber de reparar lo causado y de obtener una indemnización.

A pesar del papel central que se le ha venido otorgando a la recuperación de activos producto de los actos de corrupción, la cooperación internacional no se ha limitado a ella, sino que ha buscado
9 nuevos matices y el intercambio de mejores prácticas, en procura de crear y difundir nuevas formas de lucha contra la corrupción y es en ese sentido que presentamos esta propuesta.

Se puede comprender el problema y la necesidad en la conceptualización del tema, a efecto de precisar su contenido y sus alcances para lograr una efectiva tutela y reparación integral.
Una cosa es innegable: La corrupción produce un daño social por cuanto contrae el desarrollo de los pueblos, lesiona intereses sociales y menoscaba el bienestar de la ciudadanía, lo que a su vez legitima y justifica el reconocimiento del derecho a la indemnización. Con este fin, resultará indispensable producir legislación interna en ese sentido, la cual establezca al menos, lo siguiente:


a.- La tipificación de actos de corrupción (tipología penal). Además de cumplir con obligaciones internacionales derivadas de la ratificación de las Convenciones Contra la Corrupción- ONU y OEA-, se cumpliría con un presupuesto de responsabilidad civil, pues el delito es un presupuesto fáctico de responsabilidad reparatoria como consecuencia jurídica de la comisión de un tipo penal (responsabilidad subjetiva). Además, por razones de solidaridad social, existe obligación de reparar cuando el daño ha sido causado por personas bajo la dependencia del responsable (responsabilidad objetiva).
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b.- El reconocimiento del derecho a reclamar y de la obligación legal de resarcir. Asimismo, es necesario definir el concepto y las formas de reparación, incluyendo el rango de protección. A manera de ejemplo, nos referimos a los hechos lícitos e ilícitos y no solo hechos punibles de corrupción, sino además los relacionados con el ambiente, la salud, educación, desarrollo, seguridad, etc., en fin, los intereses públicos- bienes jurídicos- que afectan la colectividad y cuya violación lesiona intereses colectivos o difusos.
c.- La identificación de las autoridades, organizaciones o personas legitimadas para su interposición y titularidad del reconocimiento resarcitorio (teoría de los intereses difusos y de temas de legitimación activa y pasiva- quién reclama y contra quién se puede reclamar, sin olvidar y rescatando una inquietud presentada en el foro de la COMJIB sobre el tema del “locus comicie deliti” cuando se trate de Personas Jurídicas Multinacionales y sus filiales). En cuanto a la titularidad, puede orientarse a una determinación expresa del sujeto que la ley autoriza a ese respecto o por una legitimación amplia de tutela colectiva extendida a cualquier persona.
d.- Los medios probatorios amplios y apropiados que sirvan para dimensionar y medir la magnitud de las diferentes manifestaciones del daño provocado. La verificación de la existencia del daño y su eventual
11 constatación por parte del juzgador, mediante los diferentes medios probatorios que admite el Ordenamiento Jurídico, a efecto de establecer la “verdad” o certidumbre de los hechos sometidos a decisión es incuestionable y por ello se debe asegurar la más amplia libertad probatoria, aspecto medular de todo sistema judicial en especial lo referente al debido proceso y la prueba obtenida en el extranjero. La determinación del daño social gira sobre dos pilares centrales: la verificación de la existencia del daño y la cuantificación del mismo, una vez comprobada su existencia. Este es, quizás, el tema más complejo a superar en aquellos países en donde ya exista un reconocimiento de la figura del daño social- pues se trata de darle un precio o valor pecuniario, a un daño sobre todo inmaterial o extra patrimonial, que por su naturaleza no son apreciables económicamente y por la indeterminación de indicadores y/o metodologías que permitan recabar información estándar para mediar adecuadamente la corrupción y su aplicación al caso concreto.
e. Los mecanismos para fijar y/o determinar la cuantificación económica de la afectación colectiva (la pretensión resarcitoria) y las reglas sobre atribución de responsabilidad civil. Una vez comprobada la existencia del daño, será necesario establecer “el quantum” indemnizatorio. Este aspecto también genera gran discordia por la falta de parámetros y sistemas que ayuden a su fijación de manera igualitaria para casos
12 similares y en relación a la magnitud del daño causado que garantice una reparación integral. Lo anterior dependerá del modelo que se adopte en cada legislación, lo cual tiene incidencia sobre todo en los medios de prueba que se brinden para su valoración. Además, resulta conveniente disponer “sobre las formas de reparación” por las variadas posiciones que al respecto existen. En última instancia, será una decisión reservada a los Tribunales de Justicia. Se debe procurar no caer en reparaciones arbitrarias, meramente simbólicas o excesivas. En su lugar, se debe preferir, en primera instancia, la restitución de la cosa a su estado antes del hecho dañoso o, en su defecto, a satisfacer su valor conforme a estimación pericial y, si no fuera posible, permitir a los jueces fijar su valor; en segundo lugar, la reparación del daño material e inmaterial y, por último, la indemnización de los perjuicios provocados.
f.- El destino y/o utilización de las sumas o montos recuperados por ese concepto a efecto de lograr un efectivo beneficio social que si bien es cierto no siempre se logrará volver las cosas al estado anterior a los hechos, al menos se pretende devolver a la colectividad una compensación traducida en obra social que revierta los efectos negativos del quebranto legal acusado.
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B. Fundamento jurídico
Dentro de este contexto, varios países han definido, de conformidad con su derecho interno, quiénes son las víctimas de los actos de corrupción, que incluyen, entre otros, a personas físicas y jurídicas. Otros, muy pocos todavía, han ampliado esa conceptualización para definir claramente a la sociedad como una de las víctimas. Desde luego, está implícito el hecho de que la sociedad en general siempre se verá afectada financiera y emocionalmente como consecuencia de los actos de corrupción. El problema es que se conocen pocos casos donde se haya reconocido el derecho de la sociedad de ser recompensada por los actos de corrupción de sus funcionarios y allegados.

El artículo 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece:
“Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.”

Este artículo de nuestra Carta Magna, establece numerus apertus los daños reparables y garantiza a nivel constitucional el deber de reparar y el derecho a obtener una reparación integral, materializando el principio
14 de acceso a la justicia convirtiéndose, a su vez, en un derecho instrumental para asegurar forzosamente el goce y ejercicio del derecho resarcitorio.

Por su parte, el Código Civil en el artículo 1045 y siguientes, instaura el principio general de la responsabilidad extracontractual, al indicar que todo aquel que por dolo o culpa cause un daño a otro, tiene el deber de repararlo junto con sus perjuicios. Por su parte la Ley General de Administración Pública establece la responsabilidad del Estado.

Este bloque de legalidad reconoce la solidaridad de la responsabilidad, la culpa in eligendo e in vigilando y desarrolla otras características propias de la responsabilidad civil.

En el Ordenamiento Jurídico costarricense, el “daño social” tiene su génesis en el artículo 50 de la Constitución Política, que establece:
“(…) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
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Tal y como se indica, el artículo 50 regula el derecho de todos los costarricenses a vivir en un ambiente sano, entendiendo éste – entre otros conceptos- como un ambiente libre de corrupción, de convivencia en paz social, con un bienestar de vida óptimo y por supuesto, con un buen manejo de la Hacienda Pública.

Cualquier violación a alguno de estos contenidos, hace obligatoria la reparación del daño ocasionado, por ser un derecho constitucionalmente garantizado.

Vivir en un ambiente libre de corrupción es un interés difuso de todos los costarricenses, que atañe a la colectividad en su conjunto y que subyace en cada uno de los habitantes de la República. De esa forma, se establece una garantía social para reclamar los daños que afecten intereses colectivos e individuales que se relacionen con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

La protección de los bienes colectivos consagrados en la Constitución Política y el reconocimiento amplio que de ellos ha venido perfilando nuestra Sala Constitucional pone de manifiesto la vital importancia de la tutela de este tipo de derechos o intereses socialmente relevantes.








C. De los intereses difusos
Los intereses difusos son aquellos cuya titularidad pertenece a grupos de personas no organizadas formalmente, pero unidas a partir de una determinada necesidad social, una característica física, su origen étnico,16 una determinada orientación, etc. En general, son los que pertenecen a una pluralidad de personas, en cuanto son miembros de la sociedad, ligados en virtud de las pretensiones de goce por parte de cada una de ellas. Dichos intereses son parte de una misma prerrogativa y participan con una doble naturaleza, difusos o individuales.

La Sala Constitucional (Tribunal Constitucional) ha enumerado diversos derechos a los que les ha dado el calificativo de "difusos", tales como el medio ambiente, el patrimonio cultural, la defensa de la integridad territorial del país y del buen manejo del gasto público, entre otros.3 Al respecto, es importante aclarar que los referidos bienes trascienden la esfera tradicionalmente reconocida a los intereses difusos, ya que se refieren en principio a aspectos que afectan a la colectividad nacional y no a grupos particulares de ésta.

El derecho a un ambiente sano tiene un contenido amplio que equivale a la aspiración de mejorar el entorno de vida del ser humano, de manera que va más allá de los criterios de conservación natural para ubicarse dentro de toda esfera en la que se desarrolle la persona, sea la familiar, la laboral o la del medio en el cual habita. De ahí que se afirme que se 17 trata de un derecho transversal, es decir, que se desplaza a todo lo largo del ordenamiento jurídico, modelando y reinterpretando sus institutos4.

Un daño ambiental –por ejemplo- no afecta solamente a los vecinos de una región o a los consumidores de un producto, sino que lesiona o pone en grave riesgo el patrimonio natural de todo el país e incluso de la humanidad. Del mismo modo, la defensa del buen manejo que se haga de los fondos públicos autorizados en el Presupuesto de la República es un interés de todos los habitantes de Costa Rica, no tan solo de un grupo cualquiera de ellos.

Un ambiente sano es sinónimo de bienestar social, comprendiendo éste los sentimientos de satisfacción material e inmaterial que se produce en las personas y colectividades. De esta forma se permite interpretar la legislación en protección a esos intereses difusos y colectivos. Vivir en un ambiente sano, libre de corrupción y el manejo de los fondos públicos es un interés de todos los ciudadanos. Los intereses difusos atañen a la existencia de la vida en comunidad. Por lo tanto, las afectaciones a los intereses difusos configuran una alteración de las condiciones de bienestar que debe gozar una sociedad, incidiendo sobre la calidad de vida de los ciudadanos del Estado. 18

El conjunto de normas de orden público anteriormente descritas, constituyen un marco de protección que garantiza la tutela absoluta y efectiva de los derechos colectivos, y es dentro de este contexto que se enmarca y entiende la figura del “daño social”.

El artículo 38 del Código Penal Procesal establece:
“Acción Civil por Daño Social.- La acción civil podrá ser ejercida por la Procuraduría General de la República, cuando se trate de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos.”

Este artículo le otorga a la Procuraduría General de la República (PGR) la potestad exclusiva de intervenir en el proceso penal para ejercer la acción civil por daño social, lo que le permite reclamar el resarcimiento económico por hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos.

El daño social del que habla el artículo 38 del Código Procesal Penal, es asimilable a lo que la doctrina llama “daño moral de carácter colectivo”, donde el afectado ya no lo es una persona física o jurídica en su carácter individual, sino un grupo o categoría que colectivamente y por una misma causa global, se ve atacada en derechos o intereses de significancia vital, tales como paz, tranquilidad anímica, libertad individual, integridad física, el honor y los más caros afectos.
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Las consecuencias de los actos de corrupción son diferentes, pero siempre de graves secuelas: debilita los beneficios de la ayuda extranjera, desangra las reservas de divisas, reduce la base imponible, menoscaba la competencia y el libre comercio y acentúa la pobreza. La corrupción, en sus diferentes manifestaciones, se conjuga para entorpecer todo tipo de progreso social, económico o político de un país, en particular de los países en vías de desarrollo y de los países con economía en transición. El daño que se inflige es enorme y contrae los servicios públicos.


Aunque el concepto de “daño social” se encuentra en plena conformación y evolución, Costa Rica lo ha adoptado como un tercer género del daño, que supera las tradicionales concepciones del daño material y del incorporal.

Por ser una conducta dañosa es, tal vez, mejor entendido desde la óptica negativa, ya que los actos corruptos de los funcionarios públicos contraen el crecimiento económico y quebrantan la fe del ciudadano en los servidores públicos y en la calidad de los servicios. Se promociona, asimismo, un antivalor: la dádiva como práctica cotidiana y tolerada. Esto representa un importante problema en las sociedades modernas, en tanto que produce un deterioro de valores éticos, menoscaba la calidad de vida de los habitantes e incide directamente en la eficacia del Estado.
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Si bien no se ha conceptualizado expresamente qué ha de entenderse por daño social, éste puede concretarse por medio de su concepto antagónico: el “bienestar social”, referido este último como el conjunto de sentimientos de satisfacción material e inmaterial que producen en las personas y colectividades una serie de condiciones que influyen en la calidad de vida y que no pueden reducirse únicamente al nivel de renta (ingresos económicos), sino que incluye otras dimensiones importantes de la existencia humana como la salud, educación, servicios, infraestructura, vivienda, seguridad, justicia, entorno, etc.

Cuando estas condiciones de bienestar que goza una sociedad son alteradas o sufren un menoscabo, se produce una afectación a los” intereses difusos” que se ven reflejados en el deterioro del bienestar general, produciendo en consecuencia, un daño social. Bajo esa tesitura, los actos de corrupción generan un desequilibrio en el bienestar social, teniendo como secuelas la inestabilidad social y política y la obstaculización del crecimiento económico. Se produce además un daño a la democracia, pues en su sentido estricto, la democracia es una forma de gobierno, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes y cuyo fin es el perseguir el bienestar general de la población en un marco de libertad e igualdad. El uso ilegítimo de la autoridad, mediante el cual un 21 funcionario público o un representante electo se atribuyen poderes que no poseen, o un beneficio indebido, es una trasgresión a la legalidad democrática.

Es, pues, la corrupción un término contrario al de democracia porque viola una de sus premisas básicas: que en una democracia, el poder está sujeto a la ley. Asimismo, la corrupción quebranta la legitimidad de los gobiernos, al entrar en conflicto los propios intereses del funcionario corrupto, con los intereses de la sociedad y la gestión pública, desencadenando un desequilibrio de autoridad entre las instituciones públicas , El Estado y la sociedad civil, deslegitimando al gobierno y desgastando los valores democráticos y la igualdad política.

La corrupción no puede escapar a su responsabilidad de ser un factor detonante del aumento de la pobreza, ya que posterga el desarrollo de los pueblos, carga a la comunidad con costos injustos, desacredita la autoridad y reduce la confianza del colectivo en sus instituciones democráticas. El escepticismo en la justicia se traduce, por ejemplo, en una masiva evasión impositiva. Según la Declaración de Nyanga de 2001, los líderes corruptos de países pobres, principalmente africanos, se habrían apoderado de entre 20 a 40 billones y 500 billones de 22 dólares por evasión de impuestos 5 y tiene un innegable efecto: un desequilibrio en la distribución de la riqueza y del poder. Además, abona procesos viciados de aprendizaje que van fomentando una cultura perniciosa, de manera tal que se distorsiona la realidad, haciendo aparecer como legítimas conductas que no lo son.





D. Deber de reparar
La protección de los bienes colectivos y el reconocimiento que de ellos hacen los diferentes cuerpos normativos de la comunidad internacional, son contestes al considerar los ilícitos penales como conductas de reproche, por tratarse de ataques contra los valores y principios más preciados, que son objeto de represión por parte del Estado por medio de la amenaza de una pena, su finalidad es sancionar o castigar. Por su parte, el ilícito civil es un comportamiento dañoso no tipificado por la ley penal y cuya sanción consiste en imponer al autor, la obligación de resarcir o indemnizar el daño. Su finalidad es reparadora.
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La responsabilidad penal y la responsabilidad civil no son excluyentes. En Costa Rica, incluso se pueden reclamar ambos tipos de responsabilidad en un mismo proceso penal.
Ante la comisión de un delito de corrupción, en adición a la pena que se imponga al autor que resulte culpable, se debe reconocer, un daño social que obliga ser reparado o resarcido adecuadamente. Es posible, inclusive, declarar responsabilidad civil, aún en casos en que no se imponga condena penal. Esto obedece a que las reglas sobre atribución de responsabilidad civil intentan restablecer el bien lesionado por un hecho dañoso, pero sin sujeción a criterios de culpabilidad, elemento básico de la responsabilidad penal.
No se debe olvidar que la responsabilidad civil es atípica y que el deber de resarcir es consecuencia del daño y no del delito. La antijuridicidad no es un elemento de la responsabilidad civil. Es más, incluso se admite la responsabilidad sin culpa (responsabilidad por hecho lícito-responsabilidad objetiva). Por tal razón, lo que importa es la existencia del daño y su magnitud 6.
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Los supuestos (o presupuestos) de la responsabilidad civil difieren de los de la penal. Por ello es equivocado hablar de responsabilidad civil derivada del hecho punible. Un presupuesto de la responsabilidad civil es el daño, atribuible al sujeto responsable por un título de imputación, que no necesariamente tiene que ser la culpa.

La mayoría de los países reconocen en su legislación interna la obligación de indemnizar y reparar los daños causados por una conducta ilícita. Algunos ordenamientos reconocen esa obligación, aún para los casos de conducta lícita.

Como lo hemos adelantado, el daño social, se equipara con el que la doctrina llama “daño moral de carácter colectivo”, donde el afectado ya no lo es una persona física o jurídica en su carácter individual, sino un grupo o categoría que colectivamente, y por una misma causa global, se ve atacada en derechos o intereses de significancia vital, tales como paz, tranquilidad anímica, libertad individual, integridad física, el honor y los más caros afectos.
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Por daño moral colectivo puede entenderse aquella disminución en la tranquilidad anímica y espiritual que sufre la comunidad en su totalidad, equivalente a la lesión de intereses colectivos no patrimoniales, causada por el daño acontecido en contra de un bien catalogado como de naturaleza común o colectiva. Está constituido por la lesión al bien en sí mismo, con independencia de las repercusiones patrimoniales que tenga y se fundamenta en el hecho de que se lesiona un bien colectivo en su propia existencia o extensión. La “titularidad” en la pretensión resarcitoria no podría ser nunca individual (enriquecimiento sin causa), sino únicamente grupal o colectiva, siendo por excelencia el Estado el representante supremo de la colectividad.

La definición rescatada en el Seminario de la COMJIB, es adecuada al considerar que el daño social sería: “aquel menoscabo, afectación, detrimento, disminución o pérdida del bienestar social (dentro del contexto del derecho a vivir en un ambiente sano) ocasionado por un hecho de corrupción el cual sufre injustificadamente una pluralidad de individuos –no el Estado- al producirse una afección material o inmaterial a sus intereses difusos o colectivos y ante el cual surge el deber de reparar
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E. Consecuencias de la aplicación del principio
Las consecuencias directas del reconocimiento del concepto de daño social son:
1. El fortalecimiento del Estado social y democrático de derecho, al dictarse resoluciones judiciales que reconocen el concepto de daño social y el deber de resarcimiento.
2. El posicionamiento a nivel judicial del daño social que ocasiona la corrupción, producto de sentencias que lo declaran y reconocen o convalidan a nivel judicial.
3. La concordancia con los objetivos y contenidos establecidos en los tratados internacionales sobre la lucha contra la corrupción.
4. La herramienta útil para frenar la comisión de prácticas corruptas en el mundo corporativo. Lo anterior por tres motivos:

a. Se valida la aplicación de la norma procesal que regula la responsabilidad de las empresas (en nuestro país, el Código Procesal Penal establece que las personas jurídicas son
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responsables solidariamente con los autores del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios).
b. Se reduce la concepción de impunidad al existir casos judiciales donde empresas privadas son condenadas a cancelar sumas importantes de dinero por concepto de daño social ocasionado (se pone de manifiesto la necesidad de superar el aforismo “societas delinquere non potest”).
c. Se produce un efecto disuasivo y se perciben los efectos negativos para las empresas o corporaciones condenadas a cancelar montos por concepto de daño social, tales como la formación de una mala imagen para la persona jurídica, lo cual se ve reflejado en la reducción de sus ingresos, renuncia de personal valioso y pérdida de credibilidad; también afecta su patrimonio, debido al pago de una indemnización y repercute negativamente en el precio de sus acciones.

Lo anterior por cuanto, si las empresas son parte del problema, deben ser también parte de la solución. En muchos casos sería incorrecto culpabilizar solo al funcionario público ímprobo. No se debe olvidar que a todo corrupto público le corresponde un corruptor privado, y no puede 28 dejarse de lado que en la mayoría de los casos, a todo corrupto internacional le corresponde un corrupto nacional, de ahí la necesidad de que ambos respondan económicamente por sus actos. La ética pública es inseparable de la ética privada; no se puede suponer que en una misma persona concurran las facetas de un corrupto público y un honesto privado, así como tampoco es posible encontrar en alguien un honesto público y un corrupto privado. Quién es honesto o corrupto en una dimensión, lo es también en la otra.

Es natural que la aplicación de este principio presente dificultades de distinta índole, dentro de las cuales sobresalen: la verificación y la cuantificación del daño social- como lo indicamos líneas atrás- . Tanto en la constatación como en la cuantificación del daño social, consecuentemente será necesario adecuar a lo interno de cada país su legislación domestica.


III. PROPUESTA DE ACCIÓN
Luego de la exposición de las particularidades legales y prácticas del concepto de daño social y sus diferentes impactos, creemos en la necesidad de discutir la dimensión del término, de tal forma que se reconozca primero, que la corrupción produce un daño social, y que luego se le dé el alcance necesario que permita un tratamiento integral que contribuya a la efectiva compensación y cuantificación de sus
29 efectos, así como a la identificación y determinación de los sujetos procesales legitimados para reclamar y demandar. Es importante que se considere también la posibilidad de desarrollar un “modelo tipo” de legislación, a efecto de que el principio sea incorporado y reconocido en los convenios internacionales.

Quizá el mayor reto será legislar, a lo interno de cada país, en torno al tema del daño social que ocasiona la corrupción y el correlativo deber de reparar o resarcir el mismo.

Tal y como lo indicamos al inicio, es importante recalcar que el concepto de daño social no es sinónimo de la recuperación de activos. Se trata de una herramienta que busca eliminar las consecuencias de los actos de corrupción, tanto en su efecto retributivo y compensatorio, como en su efecto disuasivo, lo que contribuye, además, a su carácter preventivo, garantizando a las entidades y personas perjudicadas,, por un acto de corrupción, el derecho a iniciar acciones legales contra los responsables de esos daños y perjuicios a fin de obtener indemnización o compensación pecuniaria.

Una cosa es cierta; la fortaleza que le atribuyamos a este flagelo que es la corrupción está directamente relacionada a nuestra debilidad para enfrentarla. Todas las sociedades, sin excepción, debemos tomar conciencia de que nuestras instituciones han sido el blanco de saqueos en diferentes grados y dimensiones; y que el Estado en muchas 30 ocasiones, se ha convertido en una agencia de aseguramiento de privilegios consolidados.-


DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)
FUMPADES ONG
COORDINADORA ATTAC SALAMANCA


1 GHERSI, Carlos Alberto. Teoría General de la Reparación de Daños. Buenos Aires, Argentina, Editorial Astrea, 2007
2 Transparencia Internacional IACC 14th Internacional Anti-Corruption Conference 2010- Thailand; 4° Período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de ONU contra la Corrupción- celebrada en
3 Sentencia 8239-01 de la Sala Constitucional.

4 Sentencia 2000-00041 de la Sala Constitucional.
5 Para mayor información sobre este tema: “Estudio de alcance mundial sobre la transferencia de fondos de origen ilícito, en especial de los derivados de actos de Corrupción”; en: http://www.unodc.org/pdf/crime/convention_corruption/session_4/12s.pdf; y “Stolen Asset Recovery (StAR) Initiative: Challenges, Opportunities, and Action Plan”, en: http://siteresources.worldbank.org/NEWS/Resources/Star-rep-full.pdf

6 Véase. Rivero Sánchez, Juan Marcos. Responsabilidad Civil, pp.68-71. Este es el criterio que ha sostenido el Tribunal de Casación en numerosos fallos, especialmente luego del voto 481-98 (Llobet Rodríguez, Javier. El proceso penal en la jurisprudencia. San José, Editorial Jurídica Continental, T. I, 2001, pp. 201-202).Sobre ello indica Juan Marcos Rivero Sánchez: “La circunstancia de que el hecho no sea típico (en el sentido de estar previsto expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad civil), no lleva necesariamente a la conclusión de que no hay responsabilidad civil, pues, por definición, la responsabilidad civil extracontractual se rige por el principio de atipicidad” (Cf.Rivero Sánchez, Juan Marcos. Responsabilidad civil, p. 56). Agrega luego: “...desde la perspectiva del derecho civil, para que surja el deber de resarcir, lo importante es que se haya ocasionado un daño a una persona que no tiene por qué soportarlo, de manera duradera” (Rivero Sánchez, Juan Marcos., p. 62).

jueves, 12 de julio de 2012

CRIMEN ORGANIZADO, PATRIMONIALIZACIÓN Y LA PERVERSIÓN DE LA COHESIÓN SOCIAL” (CUARTA PARTE).-



COHESION SOCIAL




SANCIONES EJEMPLIFICADORAS Y EFICACES


CORRUPCION Y LAVADO DE DINERO



ESTADOS, MERCADOS Y REPATRIMONIALIZACION.- PARA SU EFECTIVIDAD NECESITAMOS DISMINUIR LOS NIVELES DE CORRUPCIÓN Y DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN NUESTRAS SOCIEDADES



ESTADOS

 I.- INTRODUCCION.-

Analizábamos en nuestro artículo anterior …que ”La corrupción afecta a la cohesión social de diferentes maneras, pero su principal efecto es la desmoralización de las instituciones democráticas y los sentimientos de identificación de los ciudadanos con el sistema político.- Técnicamente la corrupción económica impide la competición saludable de los precios y la calidad de productos y servicios, limitando de esta manera el crecimiento de la economía y la distribución de sus beneficios para la sociedad.- Con todo, esto no ha impedido que sociedades extremadamente corruptas entre las  cuales China ocupa un lugar ejemplar, no consigan altos índices de crecimiento.-  Con todo, en sociedades democráticas, la corrupción del sector público en sus diversos niveles, impide el desarrollo y el fortalecimiento de una administración profesional  y de calidad. Estimula la selección negativa de los dirigentes políticos y genera un sentí miento de frustración y revuelta frente a los impuestos, cuyo uso se ve desvirtuado”.- (SORJ Y MARTUCELLI, ob. Cit pag 149).-

Que es importante tener presente como consideran los autores, que la corrupción “nunca fue privativa de los países pobres” y la literatura especializada está también repleta de ejemplos de corrupción en los países desarrollados (Rose-Ackerman 1999).- El tema de corrupción es importante siempre viene asociado a valores y juicios morales y la percepción de que los países más pobres o sus élites son más corruptos que los países más desarrollados.- Esta percepción tiene impacto tanto sobre inversiones privadas como sobre las políticas de cooperación y ayuda.-“La constatación de que la corrupción no es exclusiva de los países más pobres ayuda a reducir la arrogancia moral de muchos de los participantes de esta discusión y coloca la cuestión  de la corrupción en el terreno más neutro de los análisis sociológicos, políticos y económicos. Pero sobre todo y en la medida en que por definición es difícil saber a ciencia cierta el grado de generalización de la corrupción, esta salvedad tiene por rol, reconociendo la importancia de ella en la región, integrarla en un panorama más amplio de interpretación en lo que a sus efectos reales se refiere. Y ello aún más cuando la existencia de grandes burocracias públicas, organizadas de acuerdo a la tradición patrimonialista que prevalece en América Latina, favorece la corrupción en la medida en que un gran número de acciones privadas dependen de concesiones o licencias de administradores y burócratas”.-(SORJ Y MARTUCELLI, ob. Cit. Pág 151).- 

Que la corrupción específicamente política ocurre cuando las “reglas de juego” de los procesos electorales y de funcionamiento de las instituciones gubernamentales son violadas, sea en los procesos electorales (como por ejemplo en el financiamiento ilegal de campañas o en el fraude electoral directo) sea en los procesos legislativos, judiciales o en la acción del ejecutivo y el poder judicial, influencia de lobbies y grupos de interés en el proceso legislativo y en las acciones del ejecutivo, etc). Este tipo de corrupción depende en parte de la cultura ética de cada sociedad, pero depende también de la manera en que las instituciones políticas están conformadas y depende también de la transparencia de los procesos políticos y de la acción gubernamental así como de la fuerza de la opinión pública y de la prensa independiente.-

…”El debilitamiento de los procesos democráticos en los países latinoamericanos ha llevado a permanentes tensiones y diferencias que se han resuelto y resuelven en muchos casos por métodos ilegales  y violentos.- Las diferencias ideológicas políticas y sociales y étnicas son comunes a todas las sociedades latinoamericanas. El sentido de comunidad se resquebraja  en la medida que se avivan  esas diferencias que llegan en algunos casos al antagonismo y la confrontación irresoluble. Un régimen democrático requiere que los procesos políticos tiendan a pacificar  y sean resueltos por via de la ley, las instituciones y los pactos políticos. El régimen democrático tiene  la capacidad de administrar los conflictos contemporizar con ellos y analizarlos por las vías institucionales para eludir soluciones drásticas y apocalípticas.- De ahí su superioridad sobre los regímenes de facto y las soluciones de fuerza que establecen equivocaciones duraderas donde una de las partes mantiene a raya a los vencidos y derrotados en la guerra interna”.- (FERRO ILARDO ob. Cit pág 144).-



II.- CORRUPCIÓN, NORMAS, POLITICA, DEMOCRACIA Y COHESIÓN SOCIAL.-

SORJ Y MARTUCELLI, consideran que existen muchos analistas económicos y políticos acostumbrados a considerar la corrupción como una forma de comportamiento racional como cualquier otro, despojado de contenido moral.- En parte se trata de un artificio metodológico  (dejar de lado los valores del analista por un momento) para entender mejor la lógica de intereses que impulsa a los individuos  y organizaciones al comportamiento corrupto”.- (SORJ Y MARTUCELLI pág 154).-

Luis Moreno Ocampo (2000) tomando como ejemplo a la Argentina habla de la existencia de “reglas míticas” de comportamiento ético que no deberían ser violadas pero que conviven sin mayores dificultades con “códigos operacionales”  corruptos son los que de hecho funcionan. La coexistencia  de esta dualidad de normas y prácticas no es trivial, porque debido a las reglas míticas,  los comportamientos operacionales necesitan ocurrir de forma directa, llevando a un tipo de comportamiento cínico en áreas como por ejemplo, la copia de los estudiantes en las escuelas o la evasión de impuestos, o los contratos de trabajo informales.-  Estos comportamientos  muchas veces   llevan a un aumento del rigor de las reglas formales cuya consecuencia generalmente, es la sofisticación creciente de las prácticas informales. Esta dualidad normativa se explicaría según él por la inconsistencia entre diferentes sistemas normativos bajo los cuales las personas viven, lo que llevaría al predominio de los códigos operacionales”.-

Ante esta situación SORJ Y MARTUCELLI se preguntan ¿cómo las sociedades crean normas éticas que las personas muchas veces obedecen?; ¿en qué condiciones estas normas prevalecen? y ¿en qué condiciones pierden sentido y significado?.-

Consideran que para responder  a las mismas existen dos metáforas: 1) a partir de las instituciones existentes y 2) a partir de la integración entre los individuos. Uno y otro se encuentran muchas veces vinculados entre sí. Tanto a nivel del vínculo personal como para el  funcionamiento de la sociedad, podemos entender que sociedades organizadas  para el bien común y la obtención de beneficios de largo plazo  necesitan de comportamientos éticos en que las personas puedan confiar unas en las otras, en tanto que en sociedades volcadas para la búsqueda de resultados inmediatos y de corto plazo prevalecen los comportamientos predatorios.-

 Al mismo tiempo es difícil en ciertas situaciones casi imposible, tener comportamientos éticos cuando las instituciones responsables por la manutención del orden social (la policía) las normas (el judiciario) y lo comercial (inspectores de hacienda) pueden imponer formas de propina o chantaje que llevan al ciudadano a participar del sistema de corrupción. Esto a su vez es facilitado por un sistema de leyes tan formalmente severo que es suficiente que el agente público indique su disposición a aplicar la ley para que el ciudadano entienda que le es más conveniente,  llegar a un acuerdo”.-

Es necesario y de suma importancia detenernos en este último apartado.- En nuestros análisis y desde siempre, hemos considerado el peligro ínsito de “que los funcionarios” no sean objeto del debido control necesario y correspondiente, nacional e internacional, para evitar que las personas que les rodean o aquellas que necesitan de su intervención, sean “coaccionadas” o “presionadas” a actuar de “tal o cual manera” a efectos de obtener lo que “debieran sin más, por así corresponder”, debiendo ser “cualquier acción, en aquél sentido”,  o “intención previa”,  que demuestre la posibilidad cierta de realización de la misma DENUNCIADA A EFECTOS DE QUE SE TOMEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y PENALES CORRESPONDIENTES. ESTE HECHO ES DE TAL IMPORTANCIA, COMO LA “EXISTENCIA DE LA ACCION O INTENCIÓN DE ACTUACIÓN IRREGULAR O ILICITA POR PARTE DE FUNCIONARIOS O DE CUALQUIER PERSONA QUE OSTENTE PODER O SE ENCUENTRE EN POSICIÓN DE QUE DEPENDA DE ELLA LO QUE OTRA PERSONA “LA DENUNCIANTE EN ESTE CASO, NECESITE Y HAYA SOLICITADO”.- Podemos citar como ejemplo del supuesto de “intención previa” expuesto antecedentemente el siguiente: ante el pedido de analizar nuevamente el resultado de una inspección administrativa, en la que existen errores graves que llevan a un resultado con sumas inequívocas y el funcionario interviniente al tenerlo presente, “insinuar” que de revisarse se podría pero “se encuentra cerrada” que podría considerarse otra alternativa. Ante lo cual, el titular de dicha empresa inspeccionada y su profesional entendiendo la situación pueden: a) aceptar la situación porque saben que la otra posibilidad llevará tiempo y seguramente por la connivencia del poder administrador y judicial que conocen, rendirse y llegar a un arreglo que consistiría en dejar así la inspección cerrada y pagar “un plus en sobre” lo que en realidad es un verdadero  “soborno” y acto corrupto y para el cual incluso cuentan con locales de café o bares especiales a efectos de no hacerlo directamente en las oficinas administrativas.- 2) Recurrir aún sabiendo de la connivencia y esperando triunfe lo que corresponde, el derecho bien aplicado en justicia).-

Se ha considerado que esa constante incertidumbre frente a la  ley y sus oficiales genera un individualismo a la latinoamericana que podemos denominar de hiper reflexivo o individualismo exhaserbado, pues el individuo no tiene parámetros definidos de cómo conducirse frente a situaciones en que enfrenta a los representantes de la ley o sus normas: las transgrede? corrompe al representate  de la ley o sus normas? confía en que tiene recursos materiales para poder hacer frente a la norma? Así el individualismo en América Latina en lugar de ser expresión de la aceptación del sistema legal es en buena medida el resultado del desvío y transgresión del mismo.- (SORJ 2005).-  Y ES AQUÍ EN DONDE ESTÁ EL NUDO DE LA CUESTIÓN: CÓMO CAMBIAR REGLAS DEL JUEGO DONDE CIUDADANOS Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS TEJEN REDES DE INTERESES  COMUNES A PARTIR DE UN ORDEN JURIDICO HIPERTROFIADO, ASOCIADO A ALTOS NIVELES DE DESIGUALDAD? COMO QUEBRAR LA UNIDAD DE INTERESES, EN PARTICULAR ENTRE LAS CLASES MEDIAS Y ALTAS, QUE PERMITEN CONSTANTES PACTOS DE MICRO CORRUPCIÓN? PORQUE SE BUSCA ACEPTAR QUE LA REGLA SEA “LO QUE NO ES O NO DEBE SER PERMITIDO? ES DECIR, PORQUE ACEPTAR COMO REGLA QUE PARA CONSEGUIR LO QUE SE NECESITA Y TRABAJAR Y PODER AVANZAR “LA CORRUPCION, LA EXTORSIÓN, EL SOBORNO SEAN LA REGLA?  LA MIRADA SE DIRIGE NATURALMENTE A LA JUSTICIA Y A LA APLICACIÓN DE LA LETRA DE LA LEY; DEL DERECHO EN JUSTICIA (SORJ Y MARTUCELLI).-


III.- LA CUESTION JUDICIAL.- SU REFORMA.-

En el pasado reciente los poderes judiciales latinoamericanos no eran considerados relevantes por los científicos sociales  para entender el funcionamiento político de la región.- Con posterioridad a las transacciones democráticas ya sea por exigencias del proceso mismo de transición o por exigencias del proceso de reforma  económica, las instituciones judiciales adquirieron relevancia política e institucional para las elites  económicas  de la región, para los organismos financieros internacionales así como para importantes sectores de la ciudadanía.- Esta inusual convergencia  de actores tuvo dos consecuencias.- Por un lado colocó a los problemas asociados a su funcionamiento y desempeño  en un lugar relevante en la agenda política dando lugar a reformas judiciales  centradas en la calidad y tipo de servicios que presta el sistema.- Por el otro, la centralidad que adquirió la cuestión judicial ha dado lugar a la emergencia de un proceso de judicialización de conflictos caracterizado por la mayor intervención de las cortes y de los jueces en la revisión de las políticas públicas y por la mayor utilización de los pronunciamientos judiciales ordinarios  para la petición y resolución de demandas sociales y políticas”.- (SORJ Y MARTUCELLI pág 156)

Expresaba al respecto el Dr. German Bidart Campos…  “Cuando los constituyentes de 1853 y 1860 tomaron como modelo, para redactar nuestra Constitución Nacional, a la de Filadelfia, tuvieron conciencia clara de que adoptaban un esquema de división tripartita del poder, como máxima garantía de los derechos fundamentales de la persona humana, donde el Poder Judicial juntamente con su fin específico de resolver los conflictos de intereses -sumado a la posibilidad de la creación de normas jurídicas que esto conlleva- tenía también la facultad de controlar a los otros órganos gubernamentales, lo que paralelamente le otorgaba una función política, en su acepción más alta, insoslayable…y como existe una completa doctrina y una constante jurisprudencia, inclusive de la propia Corte Suprema, que trata con precisión la función política que cumple en nuestro sistema institucional el Poder Judicial, ello exime referirme a esos aspectos” (Ver al respecto DR. GERARDO ANCAROLA “REFLEXIONES SOBRE LA FUNCIÓN POLÍTICA DE LA CORTE SUPREMA EN LOS GOBIERNOS DE FACTO” En el presente trabajo se expone una bibliografía general resultado de un profuso trabajo del Dr. Alfonso Santiago, un joven y promisorio jurista, en su excelente y exhaustiva tesis doctoral, aún inédita, que tuvo la deferencia de proporcionarle).- (http://www.ancmyp.org.ar/user/files/1999/06.pdf)


CUARTA PARTE



DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)

FUMPADES ONG

lunes, 9 de julio de 2012

CRIMEN ORGANIZADO, PATRIMONIALIZACIÓN Y LA PERVERSIÓN DE LA COHESIÓN SOCIAL” (TERCERA PARTE).-




COHESION SOCIAL

SANCIONES EFECTIVAS Y EJEMPLIFICADORAS. ACTUACIÓN VERÁZ DEL DERECHO EN JUSTICIA.-

ESTADOS, MERCADOS Y REPATRIMONIALIZACION.- PARA SU EFECTIVIDAD NECESITAMOS DISMINUIR LOS NIVELES DE CORRUPCIÓN Y DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL EN NUESTRAS SOCIEDADES


CORRUPCION Y LAVADO DE DINERO



ESTADOS

I.- INTRODUCCIÓN.-
Expresábamos en nuestro artículo anterior, que …” El crimen organizado y el tráfico de drogas implican un riesgo real de repatrimonialización perversa del Estado en América Latina y que “el aspecto ilegal de esta actividad no hace sino aumentar los peligros evidentes acarreados por el ingreso de la “economía de la droga” en la “política”.- Este proceso de repatrimonialización se apoya por lo demás en una herencia a todas luces negativa basada en la concurrencia de una (a veces) precaria comunicación democrática y del ejercicio de su institucionalización con el patrimonialismo retrógrado y opresivo que reproducen y profundizan las desigualdades materiales obstruyendo el desarrollo y la expansión de la ciudadanía (de la equidad tanto como de la libertad). Que ello ha conllevado en especial a partir de la crisis de 2008, a que nuestras autoridades internacionales alarmadas buscaran rápidas soluciones por ejemplo, tomando cartas en el asunto respecto del tema ”paraísos fiscales”, dictando al respecto, normativas a través de los organismos internacionales pertinentes en 2009 y demás reformas implementadas en 2010.- Al igual, desde el ámbito financiero y bancario, por ejemplo las medidas adoptadas por EEUU con respecto a quien contrate con Irán; las medidas implementadas contra el lavado de dinero con mayor profundidad pero, como observamos, si bien se ha podido avanzar más y un poco mejor en ese sentido, el crimen organizado continuó moviéndose y siempre encontrando la forma de ir contra la propia letra de la ley y “dándola vuelta” de tal forma que termina legalizando su actuación, mediante sentencias judiciales que los declaran absueltos o como casos prescriptos, lo cual, NO DEBE PERMITIRSE, BAJO NINGÚN CONCEPTO!. Ejemplo de ello, las sentencias obtenidas en Argentina respecto de las causas IBM-Banco Nación y DGI y venta de armas a Croacia contra Carlos Menem, entre otros. (Ver al respecto en este sitio web: FERRO ILARDO SUSANA B: http://estudioslatinoseiberoamericanos.wordpress.com/2012/05/14/el-pasaporte-argentino-otorgado-oportunamente-a-al-kassar-el-traficante-de-armas/); (FERRO ILARDO SUSANA B: “DE LOS GRANDES FLAGELOS QUE AZOTAN A …(CONTINUACIÓN TERCERA PARTE) http://estudioslatinoseiberoamericanos.wordpress.com/2012/05/04/de-los-grandes-flagelos-que-azotan-a-nuestras-sociedades-y-mercados-y-de-la-intervencion-y-permisividad-de-funcionarios-que-permiten-su-existencia-y-desarrollo-con-grave-perjuicio-economico-y-moral-pa/ Que los autores consideran que “los regímenes autoritarios favorecen la corrupción por las limitaciones que imponen a la “expresión de la opinión pública”, por la pèrdida de autonomía del judiciario y el uso discrecional del poder” (SORJ Y MARTUCELLI, pág 148).-

 Discrepamos al respecto con los autores en este aspecto puntual, por considerar que la expuesta tesitura existiría o podría existir claramente hasta la década anterior al Consenso de Washington, década de los ’80 y la nueva etapa económica y moral que aconteciera en las nuevas y aún débiles democracias en América Latina y que se profundiza con el mismo, en especial en Argentina, Paraguay, Brasil, Perú y Uruguay (América del Sur) producto de un largo y desgastado sistema de sustitución de importaciones en lo económico, que no pudo reflotarse ante la crisis internacional y que llevara incluso en 1982 a México a declarar su default y las consecuencias negativas que se derivaran desde ese momento para el continente.-

Que si bien otros enfoques como el derecho internacional o el derecho privado, económico y comercial son relevantes para la integración, sólo la consolidación de un Estado social que garantice los derechos sociales fundamentales a nivel nacional y regional puede brindar estabilidad a los gobiernos latinoamericanos y una perspectiva de futuro común para los pueblos del continente, logrando que la sociedad “exija” sus derechos esenciales, reconocidos constitucionalmente y amparados también por leyes internacionales, en especial hoy, ante los graves inconvenientes económicos acontecidos en nuestras sociedades, por la alta corrupción, la mafia organizada, el terrorismo, el lavado de dinero, el tráfico de influencias, el soborno, las subvenciones fraudulentas, etc. los altos índices de evasión fiscal, permitidos en muchos casos por funcionarios infiltrados y que como tal y gozan de inmunidad diplomática, en nuestras instituciones.

“Que la prioridad del comparativismo de derechos sociales se fundamenta en las actuales aporías de la integración latinoamericana. Una aporía es un camino obstruído una salida obstaculizada. Las aporías de la integración latinoamericana tienen que ver con múltiples y variados obstáculos. Además de los limitantes materiales relacionados con los niveles dispares de desarrollo de cada una de las sociedades, son de destacar el inadecuado derecho institucional y una escasa vigencia de los derechos humanos y la democracia. Insuperable e incierta es la dependencia de factores externos ajenos al control de los Estados nacionales. No obstante todas estas aporías de la integración pueden ser superadas, pero de forma gradual y a largo plazo”.- Uno de esos principales obstáculos, lo constituye LA CORRUPCIÓN PUENTE ESENCIAL “CON LA SOCIEDAD”, UTILIZADO JUNTO AL SOBORNO, POR EL CRIMEN ORGANIZADO Y EL TERRORISMO.-


II.- LAS AMENAZAS DE LA CORRUPCION.- CORRUPCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO.-

… ”La corrupción afecta a la cohesión social de diferentes maneras, pero su principal efecto es la desmoralización de las instituciones democráticas y los sentimientos de identificación de los ciudadanos con el sistema político.- Técnicamente la corrupción económica impide la competición saludable de los precios y la calidad de productos y servicios, limitando de esta manera el crecimiento de la economía y la distribución de sus beneficios para la sociedad.- Con todo, esto no ha impedido que sociedades extremadamente corruptas entre las cuales China ocupa un lugar ejemplar, no consigan altos índices de crecimiento.- Con todo, en sociedades democráticas, la corrupción del sector público en sus diversos niveles, impide el desarrollo y el fortalecimiento de una administración profesional y de calidad. Estimula la selección negativa de los dirigentes políticos y genera un sentí miento de frustración y revuelta frente a los impuestos, cuyo uso se ve desvirtuado”.- (SORJ Y MARTUCELLI, ob. Cit pag 149).-

Los autores se preguntan en el abordaje económico más simple, si la existencia de prácticas corruptas en determinado país facilita o dificulta la actividad económica y así, la creación de la riqueza y el desarrollo económico? Citando a Nathanael Leff, (Ver entre otros “El desarrollo económico por medio de la corrupción burocrática” (The Economic Development Through Bureaucratic Corruption) conforme sus escritos desde 1960, argumentaba que en ausencia de un marco legal bien constituído en los países menos desarrollados, el pago de soborno a determinadas autoridades para conseguir contratos y autorizaciones era un comportamiento racional por parte de las empresas que contribuía a hacer la actividad económica más fluída.- En otras palabras el soborno era visto así como un “lubricante” de las transacciones económicas, una tasa como otra cualquiera a ser contabilizada en los costos normales de transacción de las empresas.- A esta teoría de la corrupción como “lubricante” se oponía la teoría de Rose Ackerman de la corrupción “como arena”; consideraba que “a pesar de poder facilitar la realización de negocios específicos, la corrupción reduce la transparencia de los mercados, impide la competición por eficacia de resultados y termina generando ineficiencias para la economía y la sociedad como un todo.- En cualquier caso existe hoy entre los economistas un fuerte consense de que la corrupción tiene un impacto negativo importante sobre la economía de los países afectados (Mauro 1977) sin que sea necesariamente un factor decisivo.- Sorj y Martucelli consideran que existen muchas explicaciones para ello.- Cuando los gobernantes toman decisiones en función de los pagos privados que reciben, no siempre son las empresas más eficientes y competentes las que aceptan invertir en el pañis y cuando lo hacen, cobran un premio extraordinario por la incertidumbre a la que estarían sometidas, sea en la forma de excenciones de impuestos, monopolios precios administrados y otros.- Muchas firmas prefieren no invertir en estas condiciones y otras, privilegian inversiones especulativas de corto plazo, en desmedro de proyectos de larga duración y madurez.- Si el soborno de las autoridades es práctica normal, los impuestos dejan de ser recaudados y los servicios públicos benefician solamente a los que tienen cómo pagar por fuera por lo que necesitas, perjudicando inversiones públicas de interés general, como en educación, salud e infraestrutura.- Es importante tener presente como consideran los autores, ..."que la corrupción “nunca fue privativa de los países pobres” y la literatura especializada está también repleta de ejemplos de corrupción en los países desarrollados (Rose-Ackerman 1999).- El tema de corrupción es importante siempre viene asociado a valores y juicios morales y la percepción de que los países más pobres o sus élites son más corruptos que los países más desarrollados.- Esta percepción tiene impacto tanto sobre inversiones privadas como sobre las políticas de cooperación y ayuda.-“La constatación de que la corrupción no es exclusiva de los países más pobres ayuda a reducir la arrogancia moral de muchos de los participantes de esta discusión y coloca la cuestión de la corrupción en el terreno más neutro de los análisis sociológicos, políticos y económicos. Pero sobre todo y en la medida en que por definición es difícil saber a ciencia cierta el grado de generalización de la corrupción, esta salvedad tiene por rol, reconociendo la importancia de ella en la región, integrarla en un panorama más amplio de interpretación en lo que a sus efectos reales se refiere. Y ello aún más cuando la existencia de grandes burocracias públicas, organizadas de acuerdo a la tradición patrimonialista que prevalece en América Latina, favorece la corrupción en la medida en que un gran número de acciones privadas dependen de concesiones o licencias de administradores y burócratas”.-(SORJ Y MARTUCELLI, ob. Cit. Pág 151).-

La corrupción específicamente política ocurre cuando las “reglas de juego” de los procesos electorales y de funcionamiento de las instituciones gubernamentales son violadas, sea en los procesos electorales (como por ejemplo en el financiamiento ilegal de campañas o en el fraude electoral directo) sea en los procesos legislativos, judiciales o en la acción del ejecutivo y el poder judicial, influencia de lobbies y grupos de interés en el proceso legislativo y en las acciones del ejecutivo, etc). Este tipo de corrupción depende en parte de la cultura ética de cada sociedad, pero depende también de la manera en que las instituciones políticas están conformadas y depende también de la transparencia de los procesos políticos y de la acción gubernamental así como de la fuerza de la opinión pública y de la prensa independiente.-

Si el proceso electoral depende fuertemente de la recaudación de recursos privados de campaña por los candidatos, confabulaciones entre étos y grupos financieros y empresariales son casi inevitables, trayendo beneficios bastantes tangibles para los financiadores como ocurre en Brasil (Claessenss, Feijen y Laeven, 2006); si la acción del ejecutivo depende de negociaciones permanentes con el Congreso para la aprobación de leyes, la negociación por cargos, votos y liberación de fondos se vuelve también casi inevitable. En éstas áreas los límites entre lo que es comportamiento legítimo y corrupto son difíciles de definir.- La corrupción política, aunque en algunos momentos pueda facilitar la participación y acceso de grupos y sectores marginados al poder político (como fueron los casos clásicos de las máquinas políticas de New York y Chicago, también contribuye a la desmoralización de las instituciones y al desarrollo de una separación creciente entre los códigos míticos de las leyes y las prácticas de la vida cotidiana.- La ausencia de confianza de los ciudadanos en el sistema político genera diversas actitudes de crisis. En muchos países de América Latina el deterioro del orden democrático tradicional ha servido de justificación para el establecimiento de regímenes populistas y plebiscitarios que pueden mostrarse eficientes en un primer momento en la distribución de recursos y beneficios sociales, pero que terminan diferenciándose poco de regímenes más típicamente cleptocráticos como fueron los gobiernos de Collor de Melo en Brasil, Fujimori en Perú y Menem en la Argentina, que ha logrado a pesar de la gravedad de hechos de crimen organizado y corrupción reinantes durante sus mandatos, salir absuelto incluso en el caso de ventas de armas a Croacia, causa y entrega de Pasaporte al sirio Al Kassar otorgados en la Justicia de la Provincia de Mendoza o la causa Amia.-(SORJ Y MARTUCELLI, ob cit pág 151/52).-

…”El debilitamiento de los procesos democráticos en los países latinoamericanos ha llevado a permanentes tensiones y diferencias que se han resuelto y resuelven en muchos casos por métodos ilegales y violentos.- Las diferencias ideológicas políticas y sociales y étnicas son comunes a todas las sociedades latinoamericanas. El sentido de comunidad se resquebraja en la medida que se avivan esas diferencias que llegan en algunos casos al antagonismo y la confrontación irresoluble. Un régimen democrático requiere que los procesos políticos tiendan a pacificar y sean resueltos por via de la ley, las instituciones y los pactos políticos. El régimen democrático tiene la capacidad de administrar los conflictos contemporizar con ellos y analizarlos por las vías institucionales para eludir soluciones drásticas y apocalípticas.- De ahí su superioridad sobre los regímenes de facto y las soluciones de fuerza que establecen equivocaciones duraderas donde una de las partes mantiene a raya a los vencidos y derrotados en la guerra interna”.- (FERRO ILARDO ob. Cit pág 144).-

SE RECOMIENDA ESPECIALMENTE LA SIGUIENTE BIBLIOGRAFIA:
ESTUDIOS SOBRE CORRUPCION (EN PAPEL) EDUARDO A. FABIAN CAPARROS, RATIO LEGIS, 2010 ISBN 9788493701963;

  LA CORRUPCION DE AGENTE PUBLICO EXTRANJERO E INTERNACIONAL (EN PAPEL) EDUARDO A. FABIAN CAPARROS, TIRANT LO BLANCH, 2003 ISBN 9788484429258;

EL DERECHO PENAL Y LA POLITICA CRIMINAL FRENTE A LA CORRUPCIÓN. En Cuadernos contra la Corrupción.- Directores: Eduardo A. Fabián Caparrós.- Miguel Ontiveros Alonso y Nicolás Rodríguez García. Ubijos Editorial 2012.-

BRUSELAS CRITICA LA CORRUPCION Y OBRAS FARAÓNICAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y AYUNTAMIENTOS.-
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/30/economia/1338377700.html

TERCERA PARTE

DRA. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO
ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)
FUMPADES ONG

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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