TRANSPARENCY INTERNACIONAL

sábado, 17 de abril de 2010

El Derecho Penal Económico y la protección de los intereses...Segunda Parte


PUBLICADO EN GLOBEDIA.COM 30-03-2010 20:01


Categoría: Internacional| Tipo: Tutorial | Tags: economía FNANZAS integración internacional penal |


I.- INTRODUCCIÓN.-
La prevención y represión de la delincuencia económica organizada transnacional exige, de parte de los Estados nacionales, que se intensifiquen los mecanismos de cooperación judicial en materia penal.-

Al respecto cabe considerar que enmarcada en dichas premisas, en España se han tomado las medidas pertinentes con las modificaciones necesarias a la fecha.- Pajín ha destacado que las medidas tomadas por el Gobierno en este campo desde hace tiempo se perfeccionan hoy mediante el Plan de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y de Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros, que contribuirá, al objetivo de "eliminar la economía sumergida".- El Gobierno socialista, desde los últimos años, ha venido no solamente contribuyendo a poner unos cimientos más sólidos de nuestra economía, para hacerla más productiva y de futuro, sino que además ha puesto sobre la mesa medidas que permiten luchar contra el fraude y contra la economía sumergida".- Ha dicho la Secretaria de Organización del PSOE que estas actuaciones contra el fraude han permitido recaudar aproximadamente 35.000 millones de euros. Sobre las 60 medidas acordadas por el Ejecutivo para "eliminar la economía sumergida", ha destacado que son especialmente necesarias en el contexto actual de recesión económica.

"Si siempre es importante hacer una economía más transparente, y así lo ha hecho el Gobierno, más aún lo es ahora en época de crisis, cuando el fraude se convierte en una deslealtad a la sociedad".- De ahí, ha dicho, el objetivo de reforzar estas políticas para conseguir recaudar un 0, 1 por ciento del Producto Interior Bruto de España gracias a la lucha contra el fraude fiscal, laboral y a la Seguridad Social.EFE (05/03/2010, Periòdico online.Nortecastilla.es).-




II.- LA REGULACIÓN DE LOS FRAUDES COMUNITARIOS EN EL CÓDIGO PENAL.-

Como se expresara en el presente trabajo, la prevención y represión de la delincuencia económica organizada transnacional exige, de parte de los Estados nacionales, que se intensifiquen los mecanismos de cooperación judicial en materia penal. Este proceso exige, a su vez, un acercamiento entre los sistemas penales (procesales y sustantivos) de los Estados miembros de la comunidad.- Al respecto, cabe considerar que normativamente, y a los efectos económicos, es necesario considerar cuales son los supuestos abarcativos de una realidad que nos excede y que se encuentran hoy contemplados para conocer la existencia de los mismos y el alcance de sus acciones, limitándonos sòlo a ello, quedando el análisis de la sustancia penal en manos de sus especialistas, a cuyos efectos se referencia la lectura de la siguiente bibligrafia… (ÁNGEL CALDERÓN CEREZO, JUAN SAAVEDRA RUIZ (COORD) “DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECON”. Ed. LA LEY 2008; VICENTE MAGRO SERVET: “.GUIA PRÁCTICA Y CASUISTICA DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIOECON”. Ed. LA LEY 2002; CÁCERES LUIS “DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO… ASPECTOS PENALES Y CRIMINOLÓGICOS”; Ed. VISIÓN NET 2006.- ABOGACIA GRAL DEL ESTADO -DIRECCION DE SERV. JCO DEL ESTADO: “MANUAL DE DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA”.- ED.THOMSON -ARANZADI 2008; AUTORES VARIOS “EL DERECHO PENAL FRENTE A LA INSEGURIDAD GLOBAL” ED. BOMARZO.- AUTORES VARIOS: “FRAUDE DE SUBVENCIONES COMUNITARIAS Y CORRUPCIÓN”; ED UNIV DE SALAM.- COORDS… IGNACIO BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE Y NIEVES SANZ MULAS: “DERECHO PENAL DE LA DEMOCRACIA VS. SEGURIDAD PCA 2005).-

Aprobado que fuese en el año 1995 el Convenio Relativo a la Protección Penal de los Intereses Financieros de la Comunidad Europea de 26 de julio de 1995 [Diario Oficial C 316 de 27.11.1995} ampliándose, así, el espectro de bienes jurídicos comunitarios protegidos, como se expresara.- En cumplimiento del principio de asimilación de la protección comunitaria con las finanzas nacionales, se introduce en el Código Penal de 1995 la expresa tipificación del fraude a las subvenciones comunitarias. Sancionado en los artículos 306, 309 y 628 (Ver Dolz Lago mantiene fundadamente la aplicabilidad del artículo 350 del anterior CP a los fraudes a las subvenciones comunitarias) que en atención a la extensión del presente trabajo no serán transcriptos.-

“El artículo 306, inciso 2.º, castiga «al que por acción u omisión defraudare a los presupuestos generales de las Comunidades u otros administradospor éstas, en cuantía superior a cincuenta mil euros[…] dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella para la que estuvieran destinados».

La descripción típica es la réplica en nuestro ordenamiento del artículo 1.a) Del Convenio PIF de 1995 que se refiera al «desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en principio».

Por su parte el artículo 309 sanciona al «que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de las Comunidades u otros administrados por éstas, en cuantía superior a cincuenta mil euros, falseando las condiciones requeridas para la concesión u ocultando las que la hubieran impedido.

Como el anterior, se corresponde con sendas modalidades fraudulentas del artículo 1.a) Del Convenio.- Cualquier acción u omisión intencionada relativa: – a la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta; – al incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información que tenga el mismo efecto.»

Con un aparente paralelismo en la regulación de los fraudes de subvenciones internas del artículo 308, se constatan, no obstante, diferencias significativas. De entrada se comprueba la diferencia del importe mínimo determinante del delito, entre la defraudación de los fondos procedentes de la Comunidad o administrados por ésta para los que se exige que sea superior a 50.000 euros, y los fraudes a los fondos de las administraciones públicas nacionales, en los que la cantidad establecida es la de 80.000 euros.

"Si siempre es importante hacer una economía más transparente, lo es màs aùn en época de crisis, cuando el fraude se convierte en una deslealtad a la sociedad".-

Además, para el supuesto de fraudes a subvenciones comunitarias, de importe igual o inferior a 50.000 euros y superior a cuatro mil euros se establece una infracción penal constitutiva de falta, en el artículo 628. «El que defraudare a los presupuestos de la Comunidad Europea, u otros administrados por ésta, u obtuviera indebidamente fondos de las mismas por alguno de los procedimientos descritos en los artículos 306 y 309, en cuantía superior a 4.000 euros…»

…El artículo 2 del Convenio de 1995 de protección de los intereses financieros de las Comunidades, conforme al cual todos los Estados miembros deberán imponer «sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias, entre las que figuren, al menos en caso de fraude grave, penas de privación de libertad que puedan dar lugar a la extradición, entendiéndose que debe considerarse como fraude grave que afecte a un montante mínimo a fijar por cada Estado miembro. Ese montante mínimo no puede ser fijado en menos de 50.000 euros». En tanto para los casos de fraude leve por un importe total inferior a 4.000 euros el convenio en el artículo 2.2 establece la facultad de que los Estados impongan sanciones no privativas de libertad. En todo caso la rebaja en el umbral cuantitativo exigido para los fraudes comunitarios, así como la sanción penal, aún cuando sea como infracción constitutiva de falta, inicialmente da idea de una mayor protección de los caudales comunitarios.

…En mayor medida se constata la falta del deseable, paralelismo, si no identidad, en la protección de los intereses financieros comunitarios con los internos, al comprobar como la regulación del artículo 308 no se traslada plenamente a la tipificación de los fraudes a subvenciones comunitarias.

En efecto, por una parte el artículo 309 presenta respecto del 308 diferencias en la redacción que han de interpretarse en el sentido de equipararlos en cumplimiento del mandato comunitario, pero sin olvidar la interdicción de las interpretaciones extensivas o analógicas en perjuicio del reo, principio fundamental de nuestro ordenamiento jurídico penal.

El precepto destinado a los fraudes de subvenciones comunitarias no contempla, como sucede en el 308 los distintos supuestos, sino que se debe completar con la parte final del artículo 306. Además entre este precepto y el número 2 del 308 no existe total identidad en la descripción típica, como tampoco se da entre los artículos 309 y 308.1.

A parte de la ya señalada diferencia en las cuantías, se observa entre el delito previsto y penado en el artículo 308.1 y el del 309 que éste último hace referencia a la «obtención indebidamente de fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros administrados por esta[…]», fórmula más amplia e imprecisa que la referida a la obtención de «una subvención, desgravación o ayuda de las administraciones públicas[…]» que se emplea para el fraude a las finanzas nacionales.

El uso de esos términos ha dado pie a afirmar que deben quedar dentro de su ámbito cualesquiera fondos procedentes de las Comunidades sin más limitación que los expresados en el artículo 309 CP, y sin que pueda pedirse incumplimiento alguno en las condiciones o circunstancias tenidas en cuenta para su entrega, siendo irrelevante el hecho de que el sujeto haya obtenido un lucro personal en la operación (Salas Darrocha).

Respecto de la excusa absolutoria prevista para el fraude de subvenciones nacionales, no se contempla para las subvenciones de fondos comunitarios. A este punto se señala que «en cuanto con la previsión expresa de la sanción penal de los fraudes comunitarios el legislador interno está asumiendo un compromiso de tutela derivado de una instancia distinta –supranacional– carecería de sentido que pudiera extender a ella su opción política de excluir en determinados supuestos la responsabilidad criminal» (Gómez Rivero).(Garrido Lorenzo, María Ángeles - Fiscal del Tribunal Supremo: “El fraude de la subvenciones en el ámbito del Derecho Penal Econòmico”.-




III.- LA SUBVENCIÓN COMO UNO DE LOS INSTRUMENTOS MEDIANTE EL CUAL EL ESTADO LLEVA A ABO SU INTERVENCIÓN EN LA ECONOMÍA".-

Así lo ha entendido la doctrina jurisprudencial. En sentencia de 11 de diciembre de 2002 la Sala Segunda del Tribunal Supremo afirma que «Como se ha señalado por la doctrina, la subvención es uno de los instrumentos a través de los cuales el Estado lleva a cabo su intervención en la economía y en general en la vida social. Por ello, hoy día nadie discute que el Derecho Penal debe ser el instrumento reactivo, para sancionar aquellas conductas que valiéndose de artificios o engaños, defraudan a la hacienda Pública o a la Seguridad Social en las cantidades que el legislador ha estimado relevantes para imponer una sanción penal, dejando para la actividad sancionadora administrativa, las defraudaciones que estén por debajo del límite marcado que actualmente se ha fijado en quince millones de pesetas para la Hacienda Pública y diez millones para la Seguridad Social.

Conde Pumpido, ha presentado en conferencia de prensa, la iniciativa de crear una Fiscalía Europea para "defender los intereses financieros de la UE
La defraudación incide negativamente sobre el gasto público, lesionando gravemente el Estado social y los intereses generales, constituyendo además una conducta antisocial que, por razones de política criminal, sólo merece una pena cuando la cantidad defraudada supera las barreras señaladas por el legislador».

La exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declara que se dirige a resolver definitivamente la situación de inseguridad jurídica y las lagunas que todavía subsisten.

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.- Sin embargo el control existente es estricto.- Se ha dispuesto en el mes de marzo de 2010, que España tendrá que devolver un total de 49 millones de euros procedentes de fondos comunitarios y que fueron asignados para ayudas agrícolas, pero que la Comisión Europea reclama por considerar que hubo "deficiencias" en el control de su utilización. Bruselas recuperará hasta 346, 5 millones de euros para las arcas comunitarias de 20 Estados miembros

“Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante del gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico pactados por los países de la Unión Europea, que además en España ha encontrado expresión normativa en las leyes de estabilidad presupuestaria.»

La misma exposición de motivos reconoce que «Los recursos económicos destinados a las subvenciones han ido creciendo paulatinamente en los últimos años en los presupuestos de las distintas Administraciones públicas. Además gran parte de las relaciones económicas entre España y la Unión Europea se instrumentan mediante subvenciones financiadas total o parcialmente, con fondos comunitarios, que exigen, por tanto la necesaria coordinación de las directrices emanadas de los órganos de la Unión Europea en materia de ayudas públicas estatales y sus efectos en el mercado y la competencia».

En la paralela proyección europeísta de estos principios, el sistema de subvenciones adquiere especial utilidad en la consecución de los fines que le son propios. Conforme al art. 2 del Tratado de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea de Maastricht de 7 de febrero de 1992, dice: «La comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización económica y monetaria de las políticas o acciones comunes contempladas en los artículos 3.º y 3 A, un desarrollo armonioso y equilibrado de las actividades en el conjunto de la Comunidad, un rendimiento sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente, un alto grado de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de empleo y de protección social, la elevación del nivel de vida y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.» Todo ello ha de compatibilizarse con los restantes principios de nuestro ordenamiento. La actividad subvencional deberá regirse por el principio de igualdad, artículo 14 CE y de libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, artículo 38 CE.

Así, en desarrollo de éstos, el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, de 23 de septiembre de 1997 establece que las subvenciones se otorgaran bajo los principios de de publicidad, concurrencia y objetividad, con garantía del principio de igualdad. En el bien entendido que se trata de la interdicción de discriminación entre personas o grupos en situaciones iguales. La discrecionalidad de los poderes públicos en esta materia, como en tantas otras, no puede incurrir en la constitucionalmente proscrita arbitrariedad (art. 9.3 CE).

No cabe duda que el régimen de libertad de empresa en el seno de una economía de mercado sufre la incidencia del sistema de ayudas y subvenciones. Esto unido, sin duda, al riesgo de los actos fraudulentos relativos a las subvenciones, es fundamento bastante para dar lugar a la previsión de conductas típicas, que constituyendo ilícitos penales produzcan un efecto disuasorio, de prevención general y especial. Ejemplo de este supuesto, lo constituye, el caso FORCEM (Fundaciòn para la Formaciòn Continua y el Empleo).- Segùn el Instituto Nacional de Empleo (INEM) 36.000 de las 228.000 empresas que solicitaron subvenciones para cursos de formación en el 2001 "no existían", según los datos que obran en poder de la juez de la Audiencia Nacional Teresa Palacios.- El fraude se estima "en no menos de 100 millones de euros" de los más de 600 millones concedidos por la Unión Europea (UE) el año pasado. Los métodos utilizados en el presunto fraude iban desde la falsificación de las firmas de los alumnos en las listas de asistencia hasta la creación de empresas ad hoc, sin actividad ni empleados, para solicitar las subvenciones, que se concedían de manera casi automática mientras había disponibilidad de fondos comunitarios (www.Xornal.com).-

En todo caso, no puede negarse el riesgo de fraude que se contiene en el propio germen del sistema de subvenciones, como advertía el autor alemán Tiedemam, al constituir la subvención una prestación sin contrapartida, lo que en sí es ya un factor criminógeno. La subvención es con frecuencia una donación que adolece del pertinente y suficiente control. Queda entonces el terreno abonado para la obtención de beneficios fraudulentos.

Los bienes jurídicos en conflicto determinan la necesidad de una represión administrativa y penal, atendiendo tan sólo a criterios cuantitativos, para llegar a la sanción en el orden penal. Ya el artículo 82.1 del TRLGP vigente por reforma de 1991 da idea del paralelismo existente entre la norma administrativa y ley penal”.-(Garrido Lorenzo, M.A: ob. Cit pàg 980 y ss).-

“Debe tenerse presente que en el nuevo espacio generado por la necesaria integración de lo local y lo regional, la hacienda local tendrá que abordar como cuestión previa, con antelación a la estructuración de su sistema de re­cursos financieros, la problemática inherente al gasto público local; a tal fin deberá inspirarse en los tres criterios siguientes: a) en primer lugar, deberá valorar y limitar el alcance de la función de subsidiariedad; b) en segundo lugar, deberá acotar con precisión el conjun­to de necesidades derivadas específicamente de la vida urbana y c) en tercer lugar, deberá circunscribir el gasto general a sus posibilidades reales de financiación. En principio, las posibilidades de atender el gasto de subsidiariedad y el gasto general estarán condicionadas por la insufi­ciencia de las participaciones en los ingresos tributarios de la esfera estatal; mientras que las posibilidades de atender el gasto específicamente local, dependerán de la capacidad de auto-generar-recursos principalmente tributarios. Este planteamiento de futuro permite contemplar la incidencia de la globalización en el àmbito local, desde dos perspectivas distintas, a saber: por un lado, desde la perspectiva del municipio como unidad político-administrativa; por el otro, desde la perspectiva de la viabilidad de los tributos locales.- 

Esto debe ser considerado, en atención a que el Estado intervendrà a efectos de cubrir gastos, generando actividad…pero en base a subvenciones…y que en muchos casos y a efectos electorales, …no sòlo importarà la existencia de fraude, sino también, el ingreso al mercado, de capitales negros y sucios que en su conjunto, importaràn la existencia de una economía no sana ni sostenible, que no podrá mantenerse en el tiempo con las consecuencias que de ello se derivan.- (Ferro Ilardo, Susana B.: "GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA E INTEGRACIÓN EN EL MERCOSUR Y SU NECESARIA CONSECUENCIA: LA DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y FISCAL”) Trabajo presentado al "I FORO MULTIDISCIPLINARIO SOBRE REFORMA DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA”-I PREMIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA “FRANCISCO DE VITORIA”-UNIVERSIDAD DE SALAMANCA-ESPAÑA".- Disciplina: DERECHO PÚBLICO: TEMA: “REFORMA DEL ESTADO EN AMÉRICA LATINA”.-SUBTEMA: “PERSPECTIVAS DEL FEDERALISMO Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EN LATINOAMÉRICA: REFORMAS CONSTITUCIONALES, FISCALES Y ADMINISTRATIVAS”; Julio 2006).-


SEGUNDA PARTE

Dra.SUSANA B. FERRO ILARDO
ESTUDIOS LATINOS E IBEROAMERICANOS (SBFI)
FUMPADES ONG

El Derecho Penal Económico y la protección de los intereses fiscales, frente al fraude por subvenciones.-


PUBLICADO EN GLOBEDIA.COM EL 30-03-2010 20:01



Categoría: Internacional| Tipo: Tutorial | Tags: economía Finanzas internacional INTEGRACION penal |

Verificados diversos fraudes de subvenciones, se advirtiò que la posibilidad de obtener una prestación sin contrapartida, y con un control muchas veces insuficiente, convierte a la subvención en un factor criminógeno por sí mismo
Europa Press

Desde una perspectiva de análisis teórico, y a los efectos econòmicos, el proceso de internacionalización del Derecho penal económico reconoce diversas manifestaciones, a saber:

1) la creación, por parte de instancias supranacionales, de figuras delictivas comunitarias, diseñadas para la protección de bienes jurídicos regionales (V.gr.: competencia, intereses financieros comunitarios; lucha contra el lavado de dinero; la corrupción; derecho penal impositivo comprensivo del procedimento de descentralización impositiva generado a partir de la Ley 21/2001 y sus modificaciones, etc ) y la armonización sectorial de las legislaciones nacionales, con la finalidad de facilitar la cooperación judicial en materia penal, como instrumento para enfrentar la criminalidad organizada trasnacional que afecte intereses económicos locales.


2°) Este proceso, no ha estado ni estarà exento de dificultades. Los problemas que se observan son diversos, de acuerdo a la manifestación que asume la internacionalización y a las características jurídicas propias del fenómeno integracionista, constituyendo ejemplo reciente de ello, las reformas a nivel de la UE, y que han debido implementarse en cada uno de los Estados Miembros, no libres de grandes obstáculos, como importan la implementación de las reformas financieras, bancarias y fiscales últimas necesarias ante la debacle financiera de los años 2006/2009.-


3º) Debe tenerse presente que las asimetrías señaladas repercuten significativamente al momento de precisar la problemática constitucional que puede enfrentar la elaboración de figuras delictivas

comunitarias. En este sentido, parte de la doctrina Europea señala ciertos temores que se conectan con las tensiones que puedan derivarse entre el principio nullum crimen y las fuentes del Derecho comunitario, o bien, con la falta de determinación de la norma regional.

4º) La prevención y represión de la delincuencia económica organizada transnacional exige, de parte de los Estados nacionales, que se intensifiquen los mecanismos de cooperación judicial en materia penal. Este proceso exige, a su vez, un acercamiento entre los sistemas penales (procesales y sustantivos) de los Estados miembros de la comunidad.-


5º) El empleo del método comparado puede significar un instrumento de especial importancia a los efectos de mejorar la normativa comunitaria, en los supuestos de bloques integrados y de armonizar, logrando de esta forma, soslayar al minimo posible las incompatibilidades existentes y que impiden que la armonización cumpla su cometido, en los bloques que aùn no han avanzado en el procedimiento necesario para llegar a la culminaciòn que todo proceso de integraciòn requiere.- Este mètodo juridico es fundamental, no sólo como tarea previa para este intento de acercamiento sino, fundamentalmente, como herramienta eficiente para detectar la racionalidad jurídica común que puede subyacer a los distintos ordenamientos positivos que conforman una región, a efectos de lograr su efectividad pràctica.- (Cesano, Josè Daniel: “El fraude de subvenciones en el àmbitodel Derecho Penal Ecoomico”).-


Verificados diversos fraudes de subvenciones, como ocurriera, según refiere Manuel Jaén Vallejo (cfr. El espacio judicial común europeo y la unificación del derecho penal y procesal penal en Europa: El Corpus Juris Europeo, en Crimen y castigo, Cuaderno del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Año I, Nº 1, agosto de 2001, Ed. Depalma, Bs. As., p. 75) desde hace tiempo y a partir de las investigaciones de Klaus Tiedemann, se advirtiò que “la posibilidad de obtener una prestación sin contrapartida, y con un control muchas veces insuficiente, convierte a la subvención en un factor criminógeno por sí mismo. Y es que las dificultades en el control de las subvenciones y ayudas públicas no es fácil, pues hay numerosas entidades y personas beneficiarias, tanto en el ámbito industrial como en el agrario, donde las ayudas de algunos de los fondos comunitarios pueden llegar al millón de agricultores.

Hay un caso que tuvo en su momento una gran importancia en la comunidad, el caso del maíz griego.- En 1986 fueron exportadas desde Grecia hasta Bélgica 20.000 toneladas de maíz, declarando los responsables que se trataba de maíz de origen griego, cuando, en realidad, se trataba de maíz procedente de Yugoslavia, por lo cual la exportación no quedó sujeta al correspondiente arancel aduanero. A pesar de los apremios realizados desde la comisión al gobierno de Grecia para que fueran iniciados los correspondientes procedimientos sancionadores ante este caso claro de fraude al arancel agrícola comunitario, éstos no se produjeron, por lo cual finalmente la comisión acudió al Tribunal de Justicia de la Comunidad, que en su sentencia de 21 de setiembre de 1989, ante la inactividad del gobierno de Grecia, y sobre la base de lo dispuesto por el artículo 5 del Tratado de la Comunidad Europea, relativo a la asimilación de la protección de los intereses de la Comunidad a la que corresponde a los intereses nacionales, afirmó que la protección de esos intereses comunitarios debía ser disuasiva, proporcionada y eficaz.”.-

Sin perjuicio de la tutela del ámbito de la competencia (art.81 apartado 1 y 82 del TUE) (“acuerdos contrarios a la competencia y aprovechamiento abusivo de una posición dominante en el mercado”) se procedió a tutelar asimismo el bien jurídico hacienda publica, mediante el establecimiento de multas y multas coercitivas.-

Por otra parte, como consecuencia de la verificación en 1995 se aprobó el Convenio Relativo a la Protección Penal de los Intereses Financieros de la Comunidad Europea de 26 de julio de 1995 [Diario Oficial C 316 de 27.11.1995} ampliándose, así, el espectro de bienes jurídicos comunitarios protegidos. En efecto, con este Convenio los Estados miembros se comprometieron a describir como hechos punibles, en cada uno de los ordenamientos nacionales, las acciones defraudatorias en perjuicio de los intereses financieros de la Unión Europea.- Dicho Convenio expresa con este acto, un acuerdo para la lucha contra el fraude en perjuicio de los intereses financieros de la Comunidad Europea (CE). Con arreglo al Convenio, el fraude en materia tanto de gastos, como de ingresos, debe ser objeto de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias en cada Estado miembro.

Sobre la base del Convenio, cada Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos comportamientos, así como la complicidad, instigación o tentativa ligados a tales comportamientos, sean objeto de sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. En caso de fraude grave, dichas medidas deben suponer penas de prisión y la posibilidad de extradición.

Cada Estado miembro también debe adoptar las medidas necesarias para permitir que los jefes de empresa o cualquier persona que ejerza poderes de decisión o de control en el seno de las empresas, puedan ser declarados penalmente responsables con arreglo a los principios definidos por su Derecho interno, en caso de fraude que afecte a los intereses financieros de la CE.

La OLAF tiene por misión, proteger los intereses financieros de la Unión Europea y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal.-
Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para establecer su competencia sobre las infracciones que haya tipificado de conformidad con las obligaciones derivadas del Convenio.

Si un fraude constituye una infracción penal y afecta al menos a dos Estados miembros, estos Estados cooperarán de manera efectiva en la investigación, en las diligencias judiciales y en la ejecución de la sanción pronunciada, por ejemplo, mediante la asistencia judicial mutua, la extradición, la transmisión de las diligencias o la ejecución de las sentencias dictadas en otro Estado miembro.

En caso de diferencia entre Estados miembros derivada de la interpretación o aplicación del Convenio, el caso debe ser examinado en primer lugar por el Consejo. Si éste no encuentra una solución en un plazo de 6 meses, una de las partes afectadas puede remitirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que también es competente para los conflictos entre un Estado miembro y la Comisión Europea.

Adoptados en el marco del Título VI del Tratado de la Unión Europea (UE), este Convenio y sus Protocolos tienen por objeto crear una base común para la protección penal de los intereses financieros de la CE.

(El Convenio entró en vigor el 17 de octubre de 2002, conjuntamente con su Primer Protocolo y el Protocolo sobre la interpretación del Tribunal de Justicia (Protocolo TJCE). Sin embargo, su Segundo Protocolo no está aún en vigor. El Convenio y sus Protocolos están abiertos a la adhesión de todo Estado miembro de la UE. Los Estados miembros incorporados a la UE el 1 de mayo de 2004 (República Checa, Hungría, Malta y Polonia, así como Estonia para el Protocolo TJCE) aún deben adherirse al Convenio y a sus Protocolos).

Se consideran claves de dicho convenio los siguientes temas:

· Fraude en materia de gastos: todo acto u omisión intencional relativo a la utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos que resulten en la percepción o retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de la Comunidad o de los presupuestos administrados por la CE o por su cuenta; o en la no comunicación de una información que viole una obligación específica que tenga idéntico efecto; o el desvío de tales fondos con fines distintos de aquéllos para los que fueron concedidos inicialmente.

· Fraude en materia de ingresos: todo acto u omisión intencional relativa a la utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos que tenga como resultado la disminución ilegal de recursos del presupuesto general de la Comunidad o de los presupuestos administrados por la CE o por su cuenta; o la no comunicación de una información que viole una obligación específica que tenga idéntico efecto; o el desvío de una ventaja legalmente obtenida que tenga el mismo efecto.


Dicho Convenio, fue modificado en el año 2004, [COM (2004) 709 - no publicado en el Diario Oficial]. Estima que la protección penal de los intereses financieros de la CE progresó gracias a las disposiciones nacionales adoptadas en los Estados miembros, pero deplora que ninguno de ellos adoptase todas las medidas para ajustarse enteramente al Convenio. La Comisión recomienda al Consejo invitar a los Estados miembros a intensificar sus esfuerzos para reforzar la legislación penal nacional y a ratificar sin demora el Segundo Protocolo.-


El Convenio fue modificado por un Segundo informe de la Comisión, sobre Aplicación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus Protocolos [COM (2008) 77 - no publicado en el Diario Oficial].
Como continuación de su primer informe de 2004, la Comisión examina en èste, los progresos realizados por los 27 Estados miembros en la ratificación y aplicación de los instrumentos de protección de los intereses financieros de la CE. Este informe destaca lagunas debidas a los frecuentes retrasos en la ratificación y a casos de transposición incorrecta.-(www.europa.eu)


La tendencia señalada por el Convenio, se ha visto consolidada aún más, a partir de los trabajos preparatorios de la Constitución Europea (2004); en tanto, con fundamento en la norma de habilitación contenida en el artículo III.415, se confiere a la Comunidad competencia para que, a través de una ley o ley-marco europea establezca “las medidas necesarias en los ámbitos de la prevención y lucha contra el fraude que perjudique a los intereses financieros de la Unión, con miras a ofrecer una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión”. Esto significa que, con respecto a esta materia y las que menta el artículo III.271 de entrar en vigencia estos preceptos, “el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo pueden sancionar tales leyes directamente en función de decisiones de mayoría”.-

Sin perjuicio de la tutela del ámbito de la competencia (art.81 apartado 1 y 82 del TUE) se procedió a tutelar el bien jurídico hacienda publica, a travès de multas.-
Dichas leyes son ejecutadas, entre otros organismos por al OLAF.- En 2006, la OLAF recuperó 113 millones de euros y fueron encarceladas veinte personas de resultas de procesos incoados en los Estados miembros en relación con fraudes descubiertos. Este Organismo tiene por misión, proteger los intereses financieros de la Unión Europea y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, incluidas las (poco frecuentes) conductas indebidas y con consecuencias financieras producidas en las propias instituciones europeas.-

Dichos funcionarios gozan de amplios poderes de investigación y pueden llevar a cabo controles sobre el terreno en las instalaciones de las empresas, tanto en los Estados miembros como en otros países. Por ahora, la Oficina no puede llevar los casos a los tribunales, sino que los remite a las autoridades nacionales del país donde se haya producido el presunto fraude.

Al respecto, debe considerarse que a la fecha el Fiscal General, Conde Pumpido, ha presentado la iniciativa de crear una Fiscalía Europea para "defender los intereses financieros de la UE”. Que en el marco de la moneda única era lógico que existiera un fiscal general que coordinase las acciones ante cualquier ataque. La figura está prevista en el Tratado de Lisboa y la presidencia española de la Unión se ha comprometido a impulsarla, según manifestó el secretario de Estado para la Unión Europea Diego López Garrido.-

Conde Pumpido, en relación con los ataques que están sufriendo algunos países como Grecia por parte de los especuladores, ha asegurado que, sin referirse a ningún caso concreto, "es indudable que si existiese un Fiscal europeo y se produjese un ataque combinado contra la moneda europea general, que es uno de los principales intereses económicos y financieros de la UE, debería coordinar la respuesta penal contra este ataque".(Periòdico El Pais, 06/03/2010).-

La OLAF ha suscrito acuerdos de cooperación con muchos países, de Estados Unidos a Uzbekistán y de China a Chile, y mantiene estrechos vínculos con Europol (Oficina Europea de Policía) y Eurojust, agencia creada para mejorar la coordinación de la lucha contra los delitos graves.-

Uno de los actuales papeles clave de la OLAF es el de coordinación. Al estar situada en el centro de la red de investigación, puede garantizar la continuidad de la cadena de actuaciones pese a la diversidad de sistemas nacionales de justicia e investigación. En Bruselas existe un centro de coordinación en tiempo real de las operaciones aduaneras realizadas conjuntamente en toda la UE tanto por la OLAF como por los Estados miembros. El centro facilita medios técnicos y logísticos todos los días y a cualquier hora.

La tecnología es vital para el trabajo de la OLAF. El Sistema de Información Aduanero de la UE permite a las aduanas, la policía, los guardacostas, los servicios agrícolas y los de salud pública compartir datos sensibles en una única base de datos, mientras que a través del Sistema de Información contra el Fraude (AFIS) se intercambian anualmente cientos de miles de mensajes.

En abril de 2007 el centro colaboró en la operación «Diabolo» contra la falsificación de cigarrillos, coordinada por la OLAF y en la que participaron los 27 Estados miembros junto con Interpol, Europol y la Organización Mundial de Aduanas. La operación descubrió 135 millones de cigarrillos falsos y otros 557 000 artículos falsificados, entre ellos prendas de vestir, teléfonos móviles y carne de aves de corral no declarada. De no haber sido descubiertos, los malhechores hubieran evadido, sólo por los cigarrillos, 220 millones de euros en derechos de aduana e impuestos especiales.

La evasión del pago de los impuestos especiales y derechos de aduanas sobre los cigarrillos, generalmente mediante contrabando, es uno de los principales tipos de fraude que combate la OLAF. En marzo de 2008 se llevó a cabo una operación coordinada con las autoridades alemanas y polacas en la que se aprendieron cerca de 7 millones de cigarrillos, 3 millones de euros en efectivo y nueve kilos de oro y joyas.

Cabe destacar, que la OLAF y diez Estados miembros firmaron con la tabaquera Philip Morris International un acuerdo para combatir el contrabando y la falsificación en virtud del cual podrán recibir, entre 2004 y 2015, hasta 1 000 millones de euros para luchar contra el contrabando de cigarrillos. En los tres primeros años se han abonado ya 425 millones de euros. Este importe se repartió entre tres Estados miembros que sufrieron pérdidas de ingresos debido al contrabando. Casi la mitad fue a Alemania e Italia.

La OLAF es también responsable del Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE), organismo que analiza monedas falsas y tiene su sede en la Casa de la Moneda de París. En 2007 se descubrieron más de 200 000 monedas de euro falsificadas. Puede parecer mucho, pero no lo es si se compara con los 75 000 millones de euros en circulación; y también es inferior, en términos relativos, al número de monedas falsificadas que los países miembros interceptaban antes de introducirse la moneda única. La pieza más apreciada por los falsificadores es la moneda de dos euros, que en 2007 representó el 85% del total de falsificaciones.

PRIMERA PARTE

DRA. SUSANA B. FERRO ILARDO

¿De què hablamos cuando hablamos de paraìsos fiscales??


PUBLICADO EN GLOBEDIA.COM EL 23-03-2010 23:24


Categoría: Internacional| Tipo: Tutorial | Tags: democracia economía Finanzas penal política |
El mundo, ha tomado mayor conciencia del nefasto papel que les toca cumplir a los “paraísos fiscales”, que diseminados por el mundo, contribuyen a la erosión de las bases imponibles de los Estados, a la criminalidad financiera y a la inequidad económica internacional.-

Expertos de la Red por la Justicia Fiscal (Tax Justice Network) según cálculos fiables, estiman que el valor de los activos depositados en los paraísos fiscales supera los 500.000 billones de U$S.- Para tener una idea màs acotada, a finales del año 2000, hace sòlo 10 años, las Islas Caimàn tenìan unos activos financieros en sus numerosos bancos por un valor superior a los depositados en los bancos de Francia.- Como parte de los mercados financieros globales se desarrollan operaciones financieras offshore, como hemos expuesto en el capitulo anterior, en una serie de centros que destacan por su oferta de servicios opacos para no residentes, verdaderos paraísos fiscales, como lo demuestran los informes del FMI y el análisis documentado del Banco de Inglaterra sobre los flujos financieros vìa estos centros privilegiados.-
El fenómeno de estos centros financieros, no podría explicarse sin entender el desarrollo de las particularidades del mercado de la financiación extraterritorial, para los no residentes, como una parte, de los mercados capitales que son globales desde que a comienzos de la década de los noventa, quedó consumada la supresión de los controles de cambios bancarios y financieros y la liberalización de intercambios comerciales, permitiéndose que el capital financiero se mueva libremente y en tiempo real; en contraste con el movimiento de la personas que sigue firmemente regulado.-

Expresa Vigueras en su obra que con la expresión centro financiero extraterritorial u offshore se designan: “a aquellas jurisdicciones fiscales o demarcaciones acotadas legalmente, que no requieren la residencia de operadores financieros en el territorio, ni operar con moneda local y que junto a otras características de secretismo y permisividad, configuran una zona privilegiada fiscalmente, que generalmente calificamos por la dimensión de paraíso fiscal que se identifica con actividades de evasión y fraude fiscal y planificación fiscal internacional y con actividades ilícitas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo” (Hdez Vigueras, Juan: “Los paraísos fiscales”; Ed. Akal economía actual, 2005, pàg. 31).-

Estos centros financieros, que reciben el dinero negro (resultante de la evasión fiscal) y sucio (resultante de la actividad ilìcita) amenazan la estabilidad financiera, aprovechando la diferencia entre las legislaciones; fomentan la evasión y el fraude fiscal; protegen como se ha expresado en artículos anteriores, la delincuencia financiera y generan pobreza en el sur.-

“El mundo, toma cada vez mayor conciencia del nefasto papel que les toca cumplir a los denominados “paraísos fiscales”, que diseminados por todos los rincones del globo, contribuyen, como nadie, a la erosión de las bases imponibles de los Estados de imposición natural, a la criminalidad financiera y a la inequidad económica internacional. Al respecto el Banco Mundial y el Programa sobre la Integridad Financiera Mundial del Centro para la Política Internacional de Washington estima que en el 2009, mil billones de dólares estarían deslocalizándose ilícitamente de los países en vías de desarrollo hacia centros financieros off-shore. Pero los países más desarrollados tampoco son ajenos al problema.-


A la fecha, la crisis financiera internacional ha logrado concientizar a la comunidad internacional, y se ha considerado necesario efectuar reformas de carácter implacable a efectos de disminuir, los efectos perniciosos que sobre las economías de los países ha producido el ilícito fiscal.- Ejemplo de ello lo constituyen las denuncias que Organizaciones Internacionales realizan permanentemente, como por ejemplo las denuncias efectuadas por ATTAC contra el blanqueo de capitales y las decisiones adoptadas por OCDE en 2009, respecto de los Paraísos Fiscales.-

Respecto de las primeras, baste considerar que “las acciones judiciales en Marbella contra la red de blanqueo de capitales están ayudando a dar visibilidad al paraíso fiscal de Gibraltar que ha forzado la globalización neoliberal: El movimiento social Attac quiere reiterar ante la opinión pública española su exigencia de que la UE adopte urgentemente medidas encaminadas a erradicar fuera de sus fronteras los paraísos fiscales, como paso decisivo para su eliminación en todo el planeta. Gibraltar mantiene una paradójica situación que, desde la adhesión del Reino Unido en 1973, le exime de la legislación y de las políticas comunitarias, como la inaplicación del IVA o el trato comercial de país tercero aunque sus exportaciones gocen de la preferencia europea. Factores que han permitido sustituir sus ingresos como Base Naval por los de la actividad financiera offshore, especializada en el registro de sociedades exentas, sin actividad mercantil local, cuyo número supera al de habitantes, en contra de normas comunitarias de la competencia.Attac defiende para la UE un sistema fiscal basado en la solidaridad social y que, igual que obliga los ciudadanos de cada país a contribuir con sus impuestos al mantenimiento del bienestar socia obligue también a los grandes capitales a contribuir fiscalmente a los gastos sociales.; un sistema que persiga y castigue la corrupción y la delincuencia financiera y que no permita la ocultación de dinero procedente de actividades ilícitas (procedan del terrorismo, el narcotráfico, el tráfico de armas o la corrupción bancaria y empresarial).- Por ello Attac apoya las acciones judiciales, las medidas y las campañas que diversos colectivos profesionales (jueces, inspectores fiscales) y movimientos sociales como Attac vienen proponiendo y llevando a cabo desde hace años, como el "Llamamiento de Ginebra", de octubre de 1996; el proyecto de "Corpus Iuris" europeo, de 1997; el "Tratado de Palermo", de 2000; o la "Declaración de París" de 19 de junio de 2003, suscrita por relevantes magistrados europeos contra la corrupción de las corporaciones transnacionales y los paraísos fiscales. Cuando en la opinión pública española y europea empieza a cundir la alarma social al evidenciarse comportamientos delictivos como los descubiertos por la Operación Ballena Blanca, Attac propone como primeras medidas las siguientes. a) Armonizar las legislaciones nacionales en materia de delincuencia financiera mediante la adopción de medidas preventivas (registro y seguimiento de la delincuencia financiera, control público europeo de las cámaras de compensación, prohibición a los bancos de aceptar fondos provenientes de paraísos fiscales y de abrir filiales offshore); b) Creación de una fiscalía europea en materia de justicia y defraudación fiscal; c) Levantamiento del secreto bancario bajo pena de sanción a los estados no cooperantes; d) Transparencia obligatoria para las empresas en sus actividades, filiales y capitales invertidos en países de riesgo.

Estos centros financieros, que reciben el dinero negro (resultante de la evasión fiscal) y sucio (resultante de la actividad ilìcita) amenazan la estabilidad financiera
De esta forma, la presión social derivada de las movilizaciones ciudadanas ayudaría a dar un paso importante en la lucha contra la corrupción, los sobornos, el fraude fiscal y otros delitos de corbata y se conseguiría entre todos construir un sistema que no se olvide de la necesaria solidaridad para que la distribución de la riqueza mundial sea un poco menos injusta”.-

Lo importante a considerar, y no olvidar, es que, los mercados, y en especial los subdesarrollados y en vias de desarrollo, reciben grandes cantidades de dinero proveniente de las operaciones ilícitas.- Señala al respeto Vigueras en su obra: …”El World Bank Institute ha advertido de los riesgos financieros y económicos que supone el blanqueo de capitales para la estabilidad, la transparencia y la eficiencia de los sistemas financieros, riesgos que resultan agravados cuando implican a los países en desarrollo“ (Governance and Anti-corrupción paper).-
Para los países en desarrollo, caracterizados por la endebléz de sus estructuras políticas y financieras, el blanqueo puede alcanzar consecuencias socioeconómicas, más devastadoras cuanto mayor sea la fragilidad de sus estructuras o de su coyuntura.- Los flujos financieros de origen ilícito pueden afectar a las instituciones y a la economía del país anfitrión de manera diversas..- Por una parte, dado su origen, las instituciones financieras que aceptan fondos ilegales no pueden contar con esos fondos como depósitos estables para operaciones financieras a medio o largo plazo.-

Es probable que las magnitudes de fondos blanqueados sean transferidas de repente dentro del proceso inacabado del blanqueo en curso, amenazando la liquidéz de la institución y finalmente su reputación- Por otra parte hay muchas probabilidades de que los negocios locales sean incapaces de competir con las empresas fantasmas organizadas para el blanqueo y la ocultación de fondos ilícitos, muchos de ellos basados en tipos de interés inferiores a los del mercado.- Los blanqueadores canalizan los capitales hacia los sectores donde resulte imposible descubrir su origen.- La repentina salida, que frecuentemente se produce, de las inversiones en aquellos sectores perjudica a las industrias afectadas.- Èstas prácticas corruptas junto con la evasión de capitales por parte de las empresas y los ricos, disminuyen los ingresos fiscales de los países pobres, reduciendo a su vez su capacidad para financiar inversiones básicas en infraestructuras y en servicios como sanidad y educación de los cuales dependen el desarrollo económico y el bienestar social.- Las consecuencias se ven luego reflejadas en los índices sociales mencionados.-

Por consiguiente, en un mundo globalizado la existencia de paraísos fiscales es además, un elemento nefasto para la gestión pública de los Estados, particularmente de aquellos surgidos de la descolonización que incluso genera inestabilidad política al facilitar la intermediación en las adquisiciones ilegales de armas y la financiación de líderes militares descontentos o rebeldes en democracias débiles”.- (Ferro Ilardo, Susana B.: “ESTUDIOS LATINOAMERICANOS: NECESARIAS REFORMAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS Y LOS MERCADOS EN AMÉRICA LATINA”.- Trabajo presentado al I Congreso de Jovenes Investigadores en Ciencias Polìticas, Universidad de Salamanca España, 27/28 de noviembre de 2009).-

…“El punto de inflexión internacional se dio en Londres (abril del 2009) durante el desarrollo de la Cumbre del G-20 (grupo que reúne a los países de las economías más industrializadas y emergentes del mundo) donde, a pesar del pesimismo de Juan Hernández –el más importante estudioso de los paraísos fiscales-, se comprometieron a partir del 2010 a tomar drásticas medidas (sanciones) contra éstos y contra el secreto bancario. La primera reacción, casi instantánea fue de la OCDE, que publicó en abril del 2009 su “blacklisting” ( o “lista negra” ) de paraísos fiscales. Sin embargo, meses después (septiembre de 2009), pero esta vez desde el lado no gubernamental; la Tax Justice Network publicó su lista alternativa de paraísos fiscales; lista indudablemente polémica y que causó gran impacto mundial, pues incorpora a territorios antes impensables, pero que ha sido valorada, por la seriedad de su investigación, por organismos internacionales y Estados comprometidos en el tema”.-

Expertos de la Red por la Justicia Fiscal (Tax Justice Network) según cálculos fiables, estiman que el valor de los activos depositados en los paraísos fiscales supera los 500.000 billones de U$S.-
A petición del G-20, la OCDE ha publicado un nuevo listado de los países que se niegan a compartir información financiera y que aún no se han comprometido a respetar los estándares internacionales de intercambio de información tributaria.

Son los llamados paraísos fiscales, que no cuentan con impuestos sobre la renta y que no ejercen control sobre las inversiones.

La lista oficial está dividida en colores según el nivel en que los países cooperan en investigaciones de evasión de impuestos (negro, gris claro, gris oscuro). Como podemos observar, la OCDE castiga severamente a países como Uruguay, Costa Rica, Filipinas y Malasia. Sin embargo deja fuera de ella a Suiza, que se incorpora a la gris claro.

LISTA GRIS CLARO (cooperantes) Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Guatemala, Luxemburgo, Singapur, Suiza.

LISTA GRIS OSCURO (relativamente cooperantes) Austria, Bélgica, Brunei, Chile, Guatemala, Luxemburgo, Singapur, Suiza, Andorra, Anguila, Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas, Aruba, Bahamas, Bahréin, Belice, Bermudas, Dominica, Gilbraltar, Granada, Islas Caimán, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Liberia, Liechtenstein, Mónaco, Montserrat, Nauru, Niue, Panamá, Samoa, San Cristóbal Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucia, Vanuatu.

LISTA NEGRA (NO cooperantes) Costa Rica, Malasia, Filipinas, Uruguay.-

Como era de esperarse, la lista de la OCDE ha causado mucha molestia entre los líderes políticos de los países que han sido incluidos. Si bien la OCDE afirma que se trata de una “lista informativa” y que las eventuales sanciones serán decisión de cada país.

Finalmente, y dada la coyuntura internacional, la OCDE ha conseguido, al menos poner en línea a varios países “blandos” comprometiéndolos a implementar un Acuerdo Internacional de Impuestos Estandarizados que eviten el “DUMPING” fiscal.

PAÍSES QUE SE HAN COMPROMETIDO A IMPLEMENTAR EL ACUERDO INTERNACIONAL DE IMPUESTOS ESTANDARIZADOS: Argentina, Australia, Barbados, Canadá, China, Cyprus, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Guernsey, Hungría, Iceland, Irlanda, Isle of Man, Italia, Japón, Jersey, Corea, Malta, Mauritius, México, Países Bajos, Nueva Zelandia, Noruega, Polonia, Portugal, Federación Rusa, Seychelles, República Eslovaca, Sud África, España, Suecia, Turquía, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Estados Unidos de Norteamérica, US Virgin Island (Blog de Oscar Sànchez: Politica Fiscal, Derecho Tributario y actualidad).-

Dra. Susana B. Ferro Ilardo

Reformas legislativas penales en la lucha contra el terrorismo en España.- Un ejemplo a seguir.- Tercera Parte


PUBLICADO EN GLOBEDIA.COM EL 22-03-2010 18:08




Categoría: Internacional| Tipo: Tutorial | Tags: economía Finanzas internacional penal |

Los atentados terroristas cometidos desde 2001, han supuesto uno de los mayores desafíos a la democracia moderna, esbozado un nuevo escenario de seguridad.- Como consecuencia de ello, han surgido nuevas politicas criminales.-

Si los textos legislativos no contienen o abarcan la realidad, a la que deben aplicarse, podrá generarse innumerable legislación, pero la misma será letra muerta, y la reforma penal en ciernes, la abarca, en gran medida.-

Los atentados perpetrados por el terrorismo el 11 de septiembre de 2001 en EEUU; el 11 de marzo de 2004, en Madrid y el 7 de julio de 2005 en Londres han obligado a un replanteamiento en la investigación y el estudio de los parámetros que configuran los conflictos terroristas.- Y ello porque además de haber supuesto uno de los mayores desafíos a la democracia moderna han esbozado un nuevo escenario de seguridad, orientado y definido por el radicalismo y la militancia musulmana, por el terrorismo yihadista internacional y por el empleo de las nuevas tecnologías, fundamentalmente de Internet.-

“Como consecuencia de lo precedente, han surgido nuevas politicas criminales, que si bien es cierto siguen manteniendo algunas características fundamentales con las políticas criminales contraterroristas iniciadas ya a finales del siglo XIX, tales como el establecimiento de consecuencias jurídicas màs severas, la tipificación penal de actividades precias a la comisión de actos terroristas en si mismos, considerados o la disposición de especialidades procesales, sin duda se inscriben, sin duda se inscriben en un contexto diferente al de antaño y responden en gran medida, tanto a la consideración de la batalla contra el terrorismo comùn asunto de dimensión universal como al entendimiento de que las respuestas legales que se hayan de dar a este fenómeno y las politicas contraterroristas en general, para ser efectivas, tendrán que ser globales, conjuntas y coordinadas a nivel internacional”.-De algún modo la asociación entre globalización y terrorismo ha creado en los últimos años un complejo adversario asimétrico e la red caracterizado por una descentralización de los propios grupos terroristas y su estructuración en un gran entramado de pequeñas células a distintos niveles, siempre oscilante, formadas a veces por un único individuo.-Arquitectura èsta que favorece la creación de un sentimiento de comunidad colectiva global entre miles de militantes geográficamente distantes pero ideológicamente unidos”.-Intenet se ha convertido en una herramienta clave y particularmente efectiva para los terroristas contemporáneos que amparándose en el anonimato, la capacidad ilimitada de transferencia de información y la aparente impunidad que les ofrece, es empleada, principalmente y a modo de campo de batalla virtual a gran escala, para la radicalización, el enaltecimiento del terrorismo, la provocación a la comisión de actos del terrorismo, el reclutamiento y el adiestramiento de terroristas, la recaudación de fondos y la transmisión de mensajes operacionales o instrumentos concretos.- (“Hinojar Larriba, Beatriz:”Globalizaciòn, terrorismo y libertad de expresión” en Constituciòn, Derechos Fundamentales y Sistema Penal, Ed. Tirant To Blanch, Valencia 2009).-
En atención a lo expuesto, urge tomar las medidas adecuadas. En primer lugar desde el punto de vista jurídico, se ha dictado a nivel de la UE la Decisiòn Marco 2008/919/JAI del Consejo de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisiòn Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo cuyos textos normativos de adaptación a las correspondientes legislaciones nacionales deberán ser remitidos a la Secretaria General del Consejo y a la Comisiòn antes del 9 de diciembre d e2010.- Este instrumento de armonizaciòn comunitaria, obliga a tipificar como delitos, la provocación a la comisión de un delito de terrorismo, la captación y el adiestramiento de terroristas a través de cualquier medio, particularmente Internet.-

En segundo lugar, desde el derecho penal, es necesario que los códigos nacionales se adapten a esta legislación.-
En tercer lugar, una medida importante en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo.- La actividad terrorista, en muchos casos no se podría mantener si las organizaciones o grupos terroristas no tuvieran recursos económicos con los que afrontar la adquisición de armas, asi como el mantenimiento y cobijo de sus miembros”.(Julio Fernàndez Garcia: “Los delitos de terrorismo, su financiación y consecuencias jurídicas” en Rev. El derecho Penal y la nueva sociedad; Coord. Nieves Sanz Mulas).-

El tema ha sido contemplado en el Convenio Internacional para la represiòn de la financiación del terrorismo, aprobado por Naciones Unidas en Nueva York, el 9 de diciembre de 1999.- Todo ello es absolutamente necesario para vigilar e impedir que recursos financieros obtenidos de las actividades comerciales desarrolladas por grupos terroristas o personas afines, sirvan para subvencionar las propias acciones terroristas.-

Este convenio obliga a los Estados a adoptar medidas para prevenir e impedir la financiación de los terroristas, de forma directa o indirecta, mediante grupos que digan tener fines caritativos, sociales o culturales o que estèn implicados en actividades ilegales tales como el tràfico de drogas o de armas, además, los obliga a que consideren responsables penal, civil o administrativamente a quienes financien el terrorismo.- El convenio dispone que se han de identificar, embargar y decomisar los fondos destinados a las actividades terroristas, asi como el reparto de los fondos decomisados con otros Estados.- No se puede alegar el secreto bancario como una causa para justificar la no cooperación.- Conforme èste convenio constituye delito proporcionar o recaudar fondos, directa o indirectamente, ilìcita o intencionalmente con la intención de utilizarlos o sabiendo que se utilizaràn para cometer un acto incluido en el ámbito de los Convenios contra el terrorismo que lista el Anexo a tal Convenio.-

Por su parte la Resoluciòn del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1373 (2001) adoptada por unanimidad en su art. 4385, completando lo dispuesto en sus Resoluciones N 1267 (1999); 1269 (1999), 1333 (2000) y 1368 (2001) Y 1624 (2005), han ordenado a los Estados a que adopten las medidas necesarias para prevenir y reprimir el delito del terrorismo.-

Una medida importante en la lucha contra la delincuencia terrorista es la dirigida a terminar con los apoyos financieros del terrorismo
Tambièn en el ámbito europeo, el Consejo extraordinario de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrado el 21 de setiembre de 2001, decidió que la lucha contra el terrorismo será màs que nunca un objetivo prioritario para la Uniòn Europea y ha diseñado un especifico Plan de Acciòn contra el Terrorismo, del que es elemento esencial la lucha contra la financiación, contemplando la misma finalidad, la Decisiòn del Consejo 2004/16089 de 14 de diciembre.-
La Uniòn Europea y los Estados miembros, se han comprometido a adoptar medidas necesarias para lograr que nuestros sistemas financieros cooperen para evitar la creación y transferencia de fondos que sirvan a la comisión de actuaciones terroristas.-

En nuestro derecho interno, la Ley 12/2003, del 21 de Mayo, regula la prevención y el bloqueo de la financiación del terrorismo.- En la exposiciòn de motivos de la Ley se establece que un aspecto básico para la prevención de la comisión de actos terroristas, es el cierre de los flujos financieros de que se nutren las organizaciones terroristas, además de recordarnos las Normas Internacionales sobre la materia, en atención a lo cual por medio de esta ley, se pretende adecuar nuestro sistema a las exigencias expresadas en los distintos tratados y convenios internacionales.-
En el discurso efectuado por el Señor Rodriguez Zapatero en representación de España a cargo Pro tempore de la Presidencia de la Uniòn Europea, durante el primer semestre de 2010, al respecto del tema en análisis se ha expresado lo siguiente: “Tras la adopción en diciembre de 2009 del Programa de Estocolmo, referente al desarrollo del Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia en el período 2010-2014, a la Presidencia española le corresponde promover la adopción del correspondiente Plan de Acción, en el que debe concretarse su realización a lo largo del período indicado. En este ámbito concreto, la Presidencia impulsará la definición de una Estrategia Europea de Seguridad Interior y continuará promoviendo la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, tanto mediante actuaciones en el seno de la propia Unión como mediante el reforzamiento de la cooperación internacional. El reforzamiento de la política común de inmigración y asilo es prioridad igualmente de la Presidencia, desarrollando los postulados del Enfoque global sobre inmigración y del Pacto europeo de inmigración y asilo”.-

Por su parte, y en fecha 16 de Marzo de 2010, el Consejo dictò la Resoluciòn ARI 49/2010 relativa al intercambio internacional de información financiera y la lucha contra la financiación del terrorismo: el acuerdo UE-EEUU sobre Swift (ARI).- La misma expresa que el establecimiento de mecanismos que prevean y permitan el acceso y el intercambio fluido de la información financiera relevante entre las distintas agencias y autoridades competentes, eliminando las barreras que han permitido la falta de transparencia del sistema y los mercados financieros internacionales, es imprescindible para luchar eficazmente contra la financiación del terrorismo. En este sentido, la firma de acuerdos para la colaboración en el intercambio de información financiera con países que comparten los objetivos de dicha lucha aparece como un elemento de avance necesario. Aquí ha de enmarcarse un acuerdo entre la UE y EEUU sobre Swift (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication). Los acuerdos de este tipo, no obstante, deben cumplir una serie de requisitos relacionados con la justificación de la obtención de la información, su concreción, las garantías de su utilización, el control de todo el proceso y la reciprocidad. Estos acuerdos tienen que ser compatibles con un respeto absoluto a la protección de datos de las personas y al cumplimiento de la legalidad por todos y cada uno de los países que participan en esta lucha contra la financiación del terrorismo.-


Clásicamente, los autores distinguen tres elementos constitutivos de la puesta en marcha de la mundialización financiera: 1) la desregulación o liberalización monetaria y financiera, 2) la puesta en contacto de los diferentes mercados financieros nacionales y 3) la desintermediación (tres características enunciadas en particular por H. Bourguinat (Finance Internationale, Presses Universitaires de France, París, 1992).- De hecho, hay una interacción y una relación profundas entre los tres procesos. La mundialización financiera afecta tanto a la descompartimentación interna entre distintas funciones financieras y diferentes tipos de mercados (mercados de divisas, de crédito, de acciones y de obligaciones), como a la interpenetración externa de los mercados monetarios y financieros nacionales y su integración en mercados mundializados a los que quedan subordinados, en el caso de la mayoría de los países.-

Esto es importante, porque hay una conexión directa, entre el blanqueo de dinero y la mundialización financiera.- La liberalización y la desregulación financieras han permitido un notable crecimiento de los circuitos de penetración durante la primera etapa del blanqueo en el nivel que llamábamos “informal”. Desde 1993, el GAFI habla de “la tendencia a utilizar cada vez con más frecuencia las instituciones financieras no bancarias para inyectar los productos de actividades criminales en el sistema financiero (...). Las oficinas de cambio de moneda, los casinos, los corretajes financieros, los seguros de vida y los giros postales son medios utilizados en los casos mencionados por los miembros del Grupo”. El informe de 1995 subraya de nuevo la tendencia general de abandonar el sector bancario en beneficio de instituciones financieras no bancarias y de actividades no financieras.-

Las instituciones no bancarias más antiguas y más banales que intervienen en el blanqueo de dinero son las oficinas de cambio de moneda, que aceptan dinero en una divisa y lo convierten a otra divisa. La operación no resuelve el problema del dinero en efectivo, pero ya se ha conseguido una primera transformación, que hace que la detección del origen de los fondos sea más complicada. La liberalización de los cambios de moneda, junto con el crecimiento del turismo de masas y de las transacciones internacionales, ha ocasionado un aumento considerable del número de oficinas de cambio de moneda, y el montante de las sumas que manejan, facilitando el trabajo de blanqueo. Los compradores de cheques contra especies, que garantizan principalmente este servicio fuera de las horas de apertura de los bancos, también pueden trabajar en sentido inverso: vender cheques a un precio ventajoso contra especies. El personal de estas oficinas, que trabaja generalmente con contratos de trabajo precarios, se encuentra generalmente más abierto a la corrupción que el de los bancos, que forman un sector organizado y fuertemente sindicalizado en muchos países. Hoy en día, los cambios manuales juegan un importante papel en la etapa de penetración. Algunos establecimientos modestos y oficiosos han sido utilizados para transferir grandes sumas de dinero.

Internet se ha convertido en una herramienta clave y particularmente efectiva para los terroristas contemporáneos
Una vez que el dinero negro ha logrado penetrar, sea por donde fuese, en el interior del sistema financiero mundializado, sea en el sector formal o informal, le es extraordinariamente fácil moverse a escala internacional.

La mundialización financiera facilita en primer lugar el “apilamiento”, definido como el proceso que busca “escindir los productos ilícitos de su origen, por medio de la creación de un complejo sistema de apilamiento de transacciones” (GAFI, La lutte contre le blanchissement des capitaux, La Documentation Française, París, 1990).- Este aspecto tiene una dimensión técnica y otra jurídica. La mundialización financiera permite una explotación máxima de las posibilidades que ofrecen las avances tecnológicos en el dominio de las telecomunicaciones. Las transferencias telegráficas primero, y las transferencias electrónicas después, han hecho que la circulación internacional de fondos sea más fácil que en ninguna época anterior, y la desregulación y la liberalización financiera han multiplicado los efectos.

Pero la cuestión no depende sólo de la tecnología. La mundialización también ha permitido una expansión sin precedentes de las combinaciones más refinadas autorizadas por la legislación de sociedades anónimas, como la creación ex nihilo de sociedades “pantalla”, o la utilización de sociedades ya existentes con los mismos fines.-

“Secar” el dinero blanqueado se ha vuelto un juego de niños para los especialistas financieros. La mundialización financiera ha multiplicado las posibilidades de colocación o de inversión de estos capitales que ya están “limpios”, tanto en el país de origen como en otro lugar. Se sabe que los capitales ilegales tienen predilección por ciertas grandes actividades de servicio, en particular el comercio al por mayor y al por menor (hoy en día en las grandes superficies), así como el turismo, el ocio y el sector inmobiliario. Pero la “asociación con los profesionales de las finanzas” en particular los corredores y las sociedades bursátiles, hace suponer que es en el interior de la esfera financiera, en el marco, por ejemplo, de los grandes fondos de inversión (los Mutual Funds), donde una fracción de los productos del tráfico de droga son invertidos. Por supuesto, se puede decir lo mismo de cualquier masa de capital que quiera conservarse en forma de dinero y ser invertido quedando en el interior de la esfera financiera en el plano de los mercados mundializados. Pero es precisamente la misma “respetabilidad” que el dinero negro ha adquirido gracias al lavado y al secado.

En el informe “Towards Global Tax Cooperation, 2000” de la OCDE se refiere que éstas prácticas “pueden distorsionar los patrones de comercio y de inversión, desgastar las bases impositivas nacionales y desplazar parte de la carga fiscal hacia bases fiscales menos móviles, tales como el trabajo y el consumo, afectando así, de manera adversa, al empleo y minando la equidad de las estructuras impositivas”. Un comentario de ésta Organización que clarifica bastante los términos de los que estamos hablando.

El gobierno de los Estados Unidos, a través del secretario del Tesoro, Paul O'Neill, solicitó a los países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que emprendan mayores acciones para combatir el lavado de dinero asociado a las organizaciones terroristas. Al participar, en una reunión de emergencia del organismo, O'Neill instó al grupo a que "antes de la próxima asamblea plenaria de febrero elabore criterios para combatir las finanzas del terrorismo, así como un programa de acción para cada uno de los países del mundo". "Nuestra meta es, ni más ni menos, el desmantelamiento y la eliminación de las redes que sostienen al terrorismo y sus actos detestables", dijo.

“El GAFI, integrado por 29 países, se dedica a la lucha contra el lavado de dinero. A sus representantes, O'Neill pidió que el organismo elabore informes periódicos sobre los avances en su tarea, ahora dedicada específicamente a rastrear y congelar fondos de grupos terroristas. El dinero, expresó, "no conoce fronteras; ninguna nación puede combatir sola el financiamiento de terroristas, por lo que todos debemos cooperar". En este sentido, durante la reunión también se informó que Rusia, Israel e Indonesia están en la lista negra de los países que no cooperan en esta tarea”.(29/10/01) (www.elproceso.com).-
Los retos son muchos, pero las consecuencias son nefastas y representan un riesgo para todos los países, por eso la cooperación es fundamental para actuar sobre las causas del problema. En juego están vidas humanas atrapadas en un ciclo perverso que se alimenta de su capacidad para corromper el tejido social e institucional por donde pasa.-

Dra. SUSANA BEATRIZ FERRO ILARDO

Reformas legislativas penales en la lucha contra el terrorismo en España.- Un ejemplo a seguir.-(Segunda Parte)


PUBLICADO EN GLOBEDIA.COM EL 17-03-2010 20:04


Categoría: Política| Tipo: Tutorial | Tags: democracia economía Finanzas internacional penal |

Si los textos legislativos no contienen o abarcan la realidad a la que deben aplicarse, podrá generarse innumerable legislación, pero la misma será letra muerta.-
… El debate entre el garantismo y la flexibilización de las categorías del Derecho Penal yerra en la base: en la metodologia de análisis de problema, en la utilización de un método deductivo a partir fundamentos abstratos como son los principios que ahora son constitucionales, catalogándolos quizás inconscientemente, como dogmas inamovibles para todo tiempo y lugar, olvidando que estos principios, fueron elaborados sobre la base de una realidad social del siglo XVIII.- Hay muchas razones materiales para reconocer que estamos ante una nueva criminalidad propia de una nueva sociedad: el atentado del 11 de setiembre de 2001 ha puesto en evidencia las difíciles fronteras entre crimen y guerra, la macrocriminalidad realmente puede poner en jaque a los Estados nacionales.-La unión entre energía tecnológica y criminal, plantea amenazas reales para la vida de muchas personas.- Pero también lo hacen los grandes desequilibrios mundiales, la continua emisión de gases contaminantes por las empresas y por el excesivo consumo de una parte del planeta; cuestiones todas que no son propiciadas por la criminalidad, sino por un determinado modelo de vida consumista, competitivo e insolidario que se ha impuesto en la sociedad de los países postindustrializados.-

La autora considera que el penalista rehén de la norma, ha trasladado sin querer el poder de definición de su objeto al político, en definitiva al Cèsar.- En la batalla por las ideas, por las mentes, el Derecho Penal cuyo objeto es normativo, positivista, de derecho vigente, no tiene posibilidad de ganar.- Sin embargo, cita asimismo, a quienes en estos últimos años han considerado y consentido una necesidad de cambio, buscando racionalizar la intervención penal, como lo es el supuesto de Diez Ripollès “La racionalidad de las leyes penales, Madrid, Trotta 2003.- Soto Navarro “La protección penal de los bienes jurídicos colectivos en la sociedad moderna”.-

Al respecto cabe recordar, que fue ese mismo año, en el que un grupo de juristas penales, firmaron la Declaraciòn de Parìs.- El hecho determinante fue la conclusión del proceso penal contra los responsables de la petrolera Elf-Aquitaine. La Declaración tiene como fin principal la denuncia de la "corrupción a gran escala". Pero contiene valoraciones de gran relevancia para el objeto de la campaña europea: "la gran corrupción se beneficia de la complicidad de los bancos occidentales, utilizando el circuito de entidades y compañías radicadas en paraísos fiscales, aprovechándose de unos sesenta territorios o Estados que les sirven de refugio seguro". Solicitándose, entre otros objetivos, "la prohibición a los bancos de abrir filiales o aceptar fondos procedentes de compañías instaladas en países o territorios que rechazan o aplican de manera virtual la cooperación jurídica internacional".- Y asi, se sentaron las bases para que los organismos internacionales respectivos y los parlamentos correspondientes, internacionales y nacionales dictaran la normativa necesaria para prevenir y sancionar estos hechos delictivos.-
Hoy, en atención a esta evolución necesaria, atento la realidad de nuestras sociedades y sin apartarnos de las normas y principios que resguardan los derechos humanos, nos encontrariamos ante una normativa estricta que debe ser asi sancionada, en resguardo de los valores democráticos y de sus instituciones.- Se espera, que en atención a ser èsta también la preferencia de la ciudadanía, y en especial referencia en este articulo, a la reforma de las sanciones penales por actos terroristas, actos de los que ha sido objeto, como sociedad, y/o sujeto, como victima, actos deleznables y aberrantes en si mismos, que merecen el repudio incluso cualquiera fuese el lugar del mundo en el que se produzcan, y por tratarse, dicha reforma, de actos de “la política”, estèn nuestros políticos a la altura de las circunstancias y no se obstaculicen asimismos, logrando su sanción lo antes posible para su aplicación efectiva, en atención a su función esencial.-

“El desarrollo es imposible sin hombres rectos, sin operadores económicos y hombres polìticos que vivan fuertemente en su conciencia la llamada al bien común.- Esto demanda un mayor compromiso en el mundo de la educación y en la vida pública para erradicar en todo momento la corrupción, la ilegalidad y la sed de poder”.- (“Declaracìòn ante la crisis moral y económica”; XCIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española, Madrid Noviembre 23/27/2009).- Discurso inaugural del Excmo. Rvmo. Sr. D. Antonio Maria Rouco Varela, Cardenal Arzobispo de Madrid y Presidente de la Conferencia Episcopal Española).


I.- Con el dinero blanqueado en paraísos fiscales se desequilibra la economía de los países en los que se invierte.-

“ Debe considerarse, que la economía tiene connotaciones políticas.- Expresa Olson, que la economía y la política no son autónomas entre sí.- Ni la economía se desenvuelve sin la presión de la política, ni ésta, prevalece ajena a los móviles que imperan en el campo de la economía.- La trabazón, es notoria, aunque no todos lo perciban, o pretendan soslayarla.- Y también, es indisoluble.- La economía política se plasma entonces con la ideología política de la clase que ejercita el poder y cuenta con quienes gravitarán decididamente sobre la opinión pública: factores de poder; grupos de presión; partidos políticos; prensa; radio; televisión; cátedras, entre los más destacados.- Surge así, que la economía está presente en todas las manifestaciones de la vida social a través de la producción y el consumo.-

La organización institucional de la sociedad, el poder político, las leyes, la clase dominante, la clase dominada, el nivel de vida de la población, el progreso, la miseria, etc.- En todo, influye la economía por reflejo directo o por las formas aparentes, surgiendo asi manifiesta la relación entre Democracia, Estado de Derecho y desarrollo económico.-

Los factores de orden económico, tienen que velar porque disminuya la proliferación de la violencia criminal en sociedades que han quedado dañadas por diversas crisis económicas y sociales
Los factores de orden económico, tienen que velar porque disminuya la proliferación de la violencia criminal en sociedades que han quedado dañadas por diversas crisis económicas y sociales, como ocurriera en los casos de México, Colombia, Venezuela, el Salvador, Brasil y Argentina.-

La inseguridad se vincula con la ampliación de los circuitos del narcotráfico, el terrorismo, la ilegalidad, la informalidad, el mercado negro y la corrupción pública y privada, que aprovechan la pobreza extrema Pocos son los que se atreverían a dudar de los efectos perniciosos, de todos ellos sobre los sistemas politicos y socioeconómicos.- Con su presencia, son minadas las bases sobre las que se asientan la democracia y el estado de derecho, incidiendo negativamente sobre el crecimiento económico de las naciones y vulnera el derecho fundamental a la igualdad proclamado por el artículo primero de la declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.- La ausencia o debilitamiento de las instituciones encargadas de impartir justicia y las fallas evidentes en la imposición de la ley, importan que estos fenómenos se hayan apoderado de la vida cotidiana y moral.-

Todo lo expuesto nos hace observar, que los temas referenciados importan la existencia de un modus vivendi que establece un desafío frente al orden público y más recientemente, a las instituciones republicanas o democráticas de la región.- El crecimiento de la delincuencia y de la violencia contra la sociedad, se convierte en una nueva amenaza contra los Estados democráticos, porque obliga a responder por temas prioritarios, ligados al valor seguridad pública y estabilidad de las sociedades.-Los regímenes democráticos, se ven obligados a retroceder al tratamiento más elemental en el ejercicio del poder, ya que a la violencia delincuente, se la enfrenta con más coherción, violencia y poder estatal en un círculo vicioso, que daña gravemente el tejido de la convivencia civilizada.-(Ferro Ilardo, Susana B.: “Estudios Latinamericanos; palabras claves para la región…”; Ed. Dunken S.A. Mayo 2008).-

Gracias a la globalización los narcotraficantes están consiguiendo enormes ganancias, ganancias que gracias a los paraísos fiscales se blanquea con inversiones en la bolsa, en deuda publica o en negocios legales.-

Antonio Maria Costa, director ejecutivo de la Oficina Contra la Droga y el Delito de Naciones Unidas (UNODC) ha manifestado que el dinero procedente del tráfico de estupefacientes ha sido usado para mantener bancos a flote en la crisis financiera mundial. La UNODC ha hallado evidencia de que “préstamos interbancarios eran financiados por dinero que se originaba del comercio de drogas y de otras actividades ilegales” Los beneficios en dinero negro que genera el narcotráfico son blanqueados totalmente gracias a los paraísos fiscales. En 2005 eran 73 paraísos fiscales, y casi todas ellos son países pequeños, micro estados. Los paraísos fiscales no solo mueven al año 600 mil millones de dólares provenientes del narcotráfico, la trata de blancas, el trafico de personas o el tráfico de armas sino que son tapadera para el dinero proveniente de sobornos y corrupciones y el total de dinero es de aproximadamente los 1.500 millones. El lavado de dinero representa entre el 2 y el 5% del PIB mundial, como comparación vale saber que las deudas publicas en todos los mercados internacionales es de 5.000 millones de dólares. Por desgracia el impacto económico del comercio de las drogas ilegales ha creado una industria que sostiene muchas economías en todo el mundo.
Si se acabara con èl, la economía de Estados Unidos bajaría entre un 19% a un 22%. (Consejo de la Unión Europea “estrategia europea de lucha contra las drogas 2000-2004) con lo cual parece evidente que a las grandes potencias no les interesa el objetivo “un mundo libre de drogas “fijado en la Convención de la ONU para el periodo 1998/2008 ya que el narcotráfico està, desgraciadamente, potenciando su economía. Estados Unidos y organizaciones como el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), pretende acelerar este proceso de globalización que es muy beneficioso para los países ricos, las multinacionales y los negocios ilegales pero tristemente fatídico para los países pobres en los que su riqueza disminuye o se estanca.-

La globalización ha internacionalizado el narcotráfico poniendo en contacto a todas las mafias y organizaciones criminales de todo el mundo y los paraísos fiscales aseguran la impunidad y el blanqueo de dinero negro del crimen organizado, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico de armas, del tráfico de personas y de la corrupción en general.

“El desarrollo es imposible sin hombres rectos, sin operadores económicos y hombres polìticos que vivan fuertemente en su conciencia la llamada al bien común.-
Con el dinero blanqueado en paraísos fiscales, se desequilibra la economía de los países en los que se invierte. La globalización, dicen sus defensores, que conduce al progreso y al bienestar mundial, sin embargo sus consecuencias son también, las no queridas: el progreso y el bienestar mundial sea acrecienta las diferencias entre países ricos y pobres y engrandece al narcotráfico, el trafico de armas y el trafico de personas.

“Pese a ello la Convención de la ONU sobre drogas celebrada recientemente en Viena a pesar de reconocer los fracasos de la actual política, apuesta a lo mismo para el periodo 2009/2019. Seguiremos con tolerancia cero al uso de sustancias declaradas ilícitas y nada de políticas de reducción de daños. Una prueba evidente del terrible error que se esta cometiendo es que texto final de la declaración no pudo ser consensuado al oponerse 26 países, la mayoría europeos, que intentaron infructuosamente que el concepto de reducción del daño se incluyera en el texto. el narcotráfico esta en la bolsa, en la deuda publica, en las multinacionales y, para más colmo, con la crisis ha entrado en la banca, es muy difícil que los países se decidan a sustituir la actual política de prohibición y castigo, a pesar de su fracaso, por otra más humana y efectiva”(¿El narcotráfico? Gracias a los paraisos fiscales y la globalización, el narcotrafico se ha convertido en uno de los primeros negocios mundiales y uno de los más rentables. Josè Manuel Riera Casany.-)

Debe considerarse asimismo, que la violencia, la delincuencia y el crimen organizado entre otras consecuencias negativas de la globalización o que la globalización dimencionó, genera inconvenientes determinantes para la inversión y por ende para el desarrollo económico de dichos países, y en varios supuestos también, inestabilidad política e inseguridad jurídica, como ocurriera en el año 2008, con Venezuela y Bolivia.-

Podemos concluir expresando que los funcionarios de los Estados nacionales tienen la obligación de lograr el bienestar común, conforme expresan las Constituciones, sin dejar de cumplir con imposiciones de orden internacional, obligatorias también, como consecuencia de la integraciòn, siempre que no afecten el orden público, lo que requiere de la implementación, ejecución y coordinación de políticas pùblicas efectivas, necesarias en pos de los resultados perseguidos.-

Si los textos legislativos no contienen o abarcan la realidad, a la que deben aplicarse, podrá generarse innumerable legislación, pero la misma será letra muerta.-

La importancia del crecimiento del crimen organizado y sus consecuencias ha ido pareja a la de los diferentes fenómenos que superando el marco tradicional de los Estados, se han lanzado a la mundialización de espacios esenciales del desarrollo humano.-

“La globalizaciòn económica, las redes tecnológicas globales y la imposición de las entidades transancionales como principales sujetos actores en todos esos sectores, han provocado una considerable pèrdida de capacidad de influencia econòmica, de control legal y de imposición de líneas de acción política por parte de los Estados soberanos.- Sòlo algunos Estados como EEUU y en un futuro China y otras economías emergentes, han podido mantener un papel relevante por si solos frente a la superación de las fronteras que aquellas realidades han impuesto.-El resto de naciones han debido buscar formulas asociativas capaces de afrontar los nuevos retos UE; Mercosur, contribuyendo de este modo a confeccionar una especie de polarizaciòn económica y política de ámbito continental que dè mayor peso a los Estados a través de mecanismos internacionales de cooperación.- Sin embargo estos instrumentos, con la salvedad del mayor desarrollo político de la UE, presentan desiguales limitaciones de actuación legal a través de normas aprobadas según los tradicionales sistemas parlamentarios y desarrollan principalmente acciones de política económica acordadas bien en foros privados (OMC); mediante tratados de doble imposición; tratados internacionales, con desigual cumplimiento o acuerdos adoptados en el seno de organizaciones internacionales ya constituidas.- En este contexto de creciente confusión respecto de las reglas que rigen en los espacios supra estatales y de dudas sobre eficacia de las mismas, es donde surgen las actividades ilícitas, emergiendo con una fuerza poco previsible hace algunas décadas”.- Con lo que se hace cierto que un fenómeno internacional requiere acudir a medidas de carácter internacional.- Pero no hay que olvidar que esta opción puede constituir una renuncia a afrontar el crimen organizado internacional con un Derecho Penal, que pese a los muchos esfuerzos realizados, sigue siendo de naturaleza estatal, es decir limitado política y geográficamente…la lógica del crimen organizado se sostiene en la medida en la que la actividad ilìcita represente mayores beneficios que cualquier actividad legal a la que el grupo de sujetos pueda dedicarse.- El sujeto maximiza sus beneficios interactuando continuamente con otros actores dentro y fuera de la legalidad, creando y concluyendo multitud de asociaciones interpuestas sobre bases temporales màs o menos prolongadas y empresas ilegales informales”.- (Puente Aba, Luz M (Directora) y Barbeito Zapico, Mònica y Rodriguez Moro, Luis (Coordinadores):Autores varios; criminalidad organizada, terrorismo e inmigración-retos contemporàneos de la política criminal”; Ed. Estudios de Derecho Penal y Criminologia, dirigidos por Carlos Maria Romero Casabona)(granada, 2008).-

SEGUNDA PARTE

DRA. SUSANA B FERRO ILARDO


AGENDAR:

CON FECHA 17/19 DE MARZO SE CEEBRARÀ EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, EL XXII CONGRESO INTERNACIONAL DE ALUMNOS DE DERECHO PENAL DE LA USAL.- TEMARIO GENERAL: LA CORRUPCIÒN.- DISERTARÀN EN EL MISMO DESTACADAS PERSONALIDADES DEL DERECHO PENAL.- MÀS INFORMACIÒN www.usal.es/penal.-

Reformas legislativas penales en la lucha contra el terrorismo en España.- Un ejemplo a seguir.-


PUBLICADO EN GLOBEDIA.COM EL 18-03-2010 16:42


Categoría: Política| Tipo: Tutorial | Tags: democracia economía Finanzas internacional penal reformas |
A pesar de los esfuerzos legislativos y la contundencia de los hechos, apresamiento de varios terroristas, son varios aùn los obstáculos existentes aun para la aprobaciòn de la reforma.-

Las reformas legislativas penales en la lucha contra el terrorismo, responden no sòlo a un principio de cooperación internacional sino, al fortalecimiento de las instituciones democràticas en España, constituyendo un ejemplo a seguir.-
En este camino se encuentra hoy España, con la modificación de su Còdigo Penal.- Sin embargo, debe tenerse presente, que a pesar de los esfuerzos legislativos que se están realizando en este sentido, sumados a la contundencia de los hechos de los que somos testigos a diario, por el apresamiento de varios integrantes de grupos terroristas, en especial de ETA, ocurriendo también lo propio en Francia, increìblemente, son varios los obstáculos existentes, los que también observamos al seguir la aprobación de este cuerpo legislativo .-

Esquerra Republicana ha presentado más de un centenar de enmiendas a la reforma del Código Penal propuesta por el Gobierno para, entre otras cosas, suprimir la posibilidad de la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo, reducir la libertad vigilada, endurecer los delitos económicos y urbanísticos.- Los republicanos, que han pedido la devolución del proyecto al Ejecutivo, tachan el proyecto de ley de "regresivo e involutivo" porque "sólo apuesta por el endurecimiento desproporcionado de las penas y de la estancia en prisión, al calor sociológico de las encuestas y la presión del PP”.(EPNacional-Globedia.com), algo inconcebible para ciudadanos de un país que es objeto de crueles e injustificados ataques al ser humano, que desestabilizan la convivencia y la paz en las sociedades y que debe ir en consonancia con las normativas internacionales dictadas al efecto, no sòlo por cumplir con los principios de cooperación internacional tan necesarios, sino porque todo ello confluye en un tema fundamental: lograr un desarrollo económico màs sostenible.-

Al respecto, cabe realizar las siguientes consideraciones: el avance adquirido por la globalización económica nos ha llevado a grandes avances tecnológicos, que si bien han facilitado grandes avances positivos, para lo lìcito, también, desgraciadamente, generaron grandes posibilidades para el ilícito.- Como señala Laura Zuñiga Rodriguez, en su trabajo (“Viejas y nuevas tendencias politicocriminales en las legislaciones penales” en : Derecho penal de las democracia vs. seguridad pública; coord por Ignacio Berdugo Gomez de la Torre y Nieve Sanz Mulas; Ed. Comares, Granada, 2005).- “En la sociedad real, la generación de la riqueza, el ejercicio del poder y la creación de códigos culturales, han pasado a depender de la capacidad tecnòlogica de las sociedades y de las personas, siendo la tecnología de la información, el núcleo de esta capacidad.- Quienes dominen la tecnología de la información dominaràn las redes del poder y de la creación de la riqueza.- De ahí el matrimonio en estos dos últimos años entre los medios de comunicación y los grupos de poder.- De ahí tambièn la importancia que han adquirido los medios de comunicación para la comprensión del fenòmeno criminal.- Èstos no sòlo transmiten noticias sino configuran imágenes, sìmbolos, prejuicios sobre la criminalidad” .- Este poder configurador de la sociedad de los medios de comunicación, se va transformando en poder disciplinario, en control social informal, donde no se disciplina los cuerpos, sino las mentes al màs acabado estilo foucaulniano.- Es decir, los medios de comunicación al crear imàgenes, también configuran roles, estereotipos sociales de las conductas desviadas y de la criminalidad; pero lo que es peor, influyen en las demandas de politicas criminales concretas, casi siempre represivas, en las que el sistema penal actùa como prima ratio, cual poder apaciguador de inquietudes sociales”.-

Debe considerarse que la violencia, la delincuencia y el crimen organizado entre otras consecuencias negativas de la globalización, genera inconvenientes determinantes para la inversión
Ha surgido una nueva geometría del poder …los intereses económicos se van uniendo en grandes grupos económicos mediante el proceso de monopolizaciòn”.-

..”La desregulación económica y la delegación de poderes en los bloques económicos, hacen emerger otros poderes y una nueva geometría del poder.- En esta nueva geometría del poder, debe recalcarse que el poder no desaparece, se diluye, se inmaterializa, se vuelve flexible de acuerdo a los intereses coincidentes en los diversos momentos concretos.- Asi los diversos actores sociales pugnan por hacer prevalecer sus intereses coincidentes en los diversos momentos concretos.- Pugnan por hacer prevalecer sus intereses, sus simbolos, sus valores, maximizando su capacidad de representación en los medios de comunicación.- Las batallas culturales hoy, son las batallas del poder en la era de la informaciòn.- Se libran primordialmente en los medios de comunicación, y en lo que estos venden masivamente, pero èstos no ostentan el poder.- El poder como capacidad de imponer la conducta, radica en las redes del intercambio de información y en la manipulación de los simbolos.- De èsta caracterización de la nueva sociedad, surgen los diversos elementos fundamentales para entender el derecho penal hoy: 1) El poder de definición de las conductas prohibidas (la criminalización) que tradicionalmente estaba centrado en el Poder Legislativo, cede espacios a los nuevos actores sociales, los nuevos movimientos sociales.- 2) La clave de ese poder de definición està en quièn y còmo logra imponer su visión cultural, sus intereses y sus valores.- 3) Los medios de comunicación y las redes de información son los lugares privilegiados de esa batalla cultural, que no es otra que la batalla por ese poder de definición.- 4) Como se debe ganar en la capacidad de regular conductas, el control social y en especial el Derecho Penal, logra un poder simbólico inusitado, pues es el único instrumento democràticamente reconocido para adquirir dicha capacidad.- 5) La batalla por el poder de definición es una batalla simbólica, esto no es real, es virtual, se trata de convencer incluso manipular la información si es necesario- 6) Cuando el Derecho Penal entra en una òrbita simbolica, mediàtica ampliamente reconocida, escapa a las manos de los especialistas”, que es, lo que debemos evitar.-

…En esa batalla por las ideas que se libra fundamentalmente en los medios de comunicación, finalmente ha quedado en las mentes de la mayoría que la única e importante criminalidad amenazadora es la callejera, la de los delitos clàsicos, la que verdaderamente vulnera la paz social.- Citando a Martinez Bujàn, el ciudadano medio no tiene conciencia de la gravedad de la criminalidad socioeconómica y sucede lo contrario que con la criminalidad callejera: aquí el riesgo objetivo es mucho mayor que la sensación subjetiva.-Y precisamente una de las causas de la insuficiente represión de los delitos económicos estriba en su supuesta neutralidad o apariencia de licitud.-
PRIMERA PARTE

DRA. SUSANA B FERRO ILARDO


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CON FECHA 17/19 DE MARZO SE CEEBRARÀ EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, EL XXII CONGRESO INTERNACIONAL DE ALUMNOS DE DERECHO PENAL DE LA USAL.- TEMARIO GENERAL: LA CORRUPCIÒN.- DISERTARÀN EN EL MISMO DESTACADAS PERSONALIDADES DEL DERECHO PENAL.- MÀS INFORMACIÒN www.usal.es/penal.-

PARA TENER SIEMPRE PRESENTE

El nacionalismoes una de las peores fuentes de violencia!!! (Vargas Llosa)



"La recompensa del trabajo bien hecho es la oportunidad de hacer más trabajo bien hecho".

Jonas Edward Salk



"He fallado una y otra vez en mi vida, por eso he conseguido el éxito".

"Michael Jordan




Un Estado donde queden impunes la insolencia y la libertad de hacerlo todo, termina por hundirse en el abismo.

Sófocles (495AC-406AC) Poeta trágico griego.



El tiempo de la reflexión es una economía de tiempo. - Publio Siro



La reflexión es el ojo del alma. - Benigne Bossuet



* Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella toda existencia es baldía. - Ramón Pérez de Ayala



"Si en el marco de esaaceleraciòn del crecimiento economico, lo institucional continùa sin resolverse; si no hay transformaciòn, creaciòn e invenciòn de un sistema nuevo de control sociopolitico de la economìa, vamos a tener crisis estructurales violentas" (Alain Tournier 1994)



"Si no existe capacidad para crear riqueza, un politico solo puede repartir pobreza" (F. Gonzàlez)


"La polìtica social debe ser revalorizada como una polìtica de desarrollo; el Banco Mundial ha planteado la hipòtesis de que el capital tradicional (financiero, comercial y de recursos naturales) sòlo justifica parcialmente el crecimiento econòmico ya que en su mayor parte se explica por el "crecimiento humano y social"...Es esencial confiar en las personas; desarrollar un sistema que privilegie el sentido de la innovaciòn por parte de los individuos y los grupos, la participaciòn, y la solidaridad y que favorezca de manera fundamental el empleo y el crecimiento.- La valorizaciòn de las competencias de las personas es un elemento motor de la economìa..."(Vitorio Orsi)

















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































24 DE JUNIO

Fiesta en honor a San Juan



La fiesta en honor se celebra en diversas regiones del país, donde mantienen la tradición de realizar oficios religiosos durante la media noche, el amanecer y la noche de la celebración.



El 23 de junio, generalmente se realiza el Velorio de San Juan ante los altares adornados, alrededor del cual los fieles cantan y bailan al ritmo del tambor.



Desde tempranas horas del día 24 de junio, San Juan es sacado en procesión hasta la iglesia, donde se le celebra una misa en su honor. Una vez culminada, se da inició al repique de tambores y al recorrido del Santo por las principales calles del poblado, mientras que los devotos portan banderas y pañuelos multicolores. Cada cierto tiempo los asistentes se detienen para expresar a grandes voces su reconocimiento y veneración al Santo. Las parejas bailan dentro de uno o más círculos, el hombre acosa a la mujer, mientras ella intenta separarse de él, al mismo tiempo que continua provocándolo con el ritmo de su cuerpo. Todos se dirigen a la casa de donde salió el santo.



En algunas regiones del país, el día 25 se realiza el Encierro de San Juan y una misa para despedir al Santo. Posteriormente la imagen es llevada en procesión por las calles del poblado. Los miembros de la cofradía reciben donativos para organizar las fiestas del próximo año.



Los pescadores artesanales de la costa aragüeña acostumbran a realizar el Encuentro de Sanjuanes. Para ello, transportan en sus embarcaciones la imagen del Santo, a quien le realizan una gran procesión marítima que culmina en Ocumare de la Costa, donde se congregan todos los Sanjuanes, acompañados por los músicos de cada sector.



Desde sus orígenes, la fiesta en honor a San Juan se encuentra vinculada a creencias relativas a la fecundidad y a los cursos del agua. Actualmente esta creencia está asociada a creencias populares como por ejemplo, la costumbre de cortarse el cabello para obtener buena suerte o a la de verter un huevo dentro de un vaso lleno de agua para predecir el futuro.








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